III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112220

La SET Pacheco 220/30 kV, seguidores solares, parte de la línea de evacuación
subterránea y transformadores se encuentran localizados en zona inundable con periodo
de retorno cien años (probabilidad media u ocasional) y quinientos años (probabilidad
baja u excepcional) de origen fluvial. Tanto en las alegaciones de la Confederación
Hidrográfica del Segura como en las de la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de la Región de Murcia, señalan que el promotor, en cumplimiento del
artículo 14 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, para solicitar autorización en
zona inundable, debe aportar una declaración responsable indicando que conoce y
asume el riesgo de inundación existente, y exponiendo las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección.
Como medidas de seguridad adicionales, el promotor propone la hinca como método
de instalación de los seguidores solares, y que los seguidores contarán con un porte
suficiente para quedar por encima de la cota de inundación en el periodo de retorno más
desfavorable. Los calados que se observan en la subestación son de 30 cm para el
periodo de retorno de quinientos años e inferiores a 10 cm para el periodo de retorno
de cien años. Los centros de transformación y la SET Pacheco 220/30 kV se cimentarán
sobre una cota superior a 1 metro, quedando además fuera de la zona de flujo
preferente. El promotor prevé que los centros de transformación se construirán sobre un
cubeto prefabricado para la retención, en caso de rotura o fuga, de la totalidad del aceite
dieléctrico contenido en cada transformador. Éste será impermeable y estará
correctamente dimensionado.
Esta Dirección General recoge una medida en el condicionado de esta resolución
para evitar la contaminación por aceites del agua y del suelo.
Por último, la Confederación Hidrográfica del Segura señala que la superficie de la
actuación se encuentra afectada por numerosas vaguadas y líneas de drenaje, que
atraviesan las parcelas donde se ubicaría el parque solar de Pacheco, y por lo tanto
debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas. El promotor declara que las obras no conllevan movimientos de tierra
significativos, respetando los drenajes naturales para garantizar que los cauces
existentes en las propias parcelas de la planta y predios inferiores no se vean afectados.
Además, para solventar esta posible afección al drenaje natural del terreno, el estudio de
impacto ambiental propone la incorporación al proyecto de obra civil de dos cunetas de
acompañamiento perimetrales revestidas de hormigón en la Isla Sur, que reconduzcan
los caudales hasta su punto de evacuación natural, y permitan la descarga de
escorrentía superficial difusa en la superficie del parque solar de Pacheco, con
capacidad para evacuar el caudal punta, adecuando la profundidad de las cunetas en
función de la pendiente del terreno.
Esta Dirección General considera esta medida contradictoria con la propuesta por el
promotor, que plantea la creación de una red continua de corredores ecológicos que
incluirá las vaguadas existentes. Por ello, se recoge una medida en las condiciones de la
presente resolución.
La superficie actual del parque solar de Pacheco está ocupada por plantaciones de
regadío, tanto hortícolas como frutales, por lo que el cambio de uso de suelo supondrá el
cese del regadío de una gran superficie de terreno. Este órgano ambiental considera
necesario que el promotor comunique a la Confederación Hidrográfica del Segura la
superficie que va a dejar de regarse como consecuencia del proyecto, lo que se recoge
en el condicionado de la presente resolución.
3.2.7

Paisaje.

El estudio del paisaje realizado por el promotor indica que, durante la fase de
construcción, los elementos más visibles son los accesos y las áreas sin vegetación por
las explanaciones o excavaciones. En la fase de explotación, el parque solar de Pacheco

cve: BOE-A-2024-18094
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Núm. 218