III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112219
Durante la fase de funcionamiento, el promotor propone una prospección anual del
entorno para localizar nidos o refugios de especies clave o de interés, como el águila real
(Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), búho real (Bubo bubo), halcón
peregrino (Falco peregrinus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cogujada
montesina (Galerida theklae) y curruca rabilarga (Curruca undata). Esta prospección se
realizará durante dos años (12 visitas al año), ampliable a cinco años según sus
resultados. Si el personal de mantenimiento detecta ejemplares heridos en el entorno del
proyecto, se comunicará al órgano competente de la administración autonómica.
El informe de la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca
Fluvial de la Región de Murcia considera que el proyecto no tendrá una afección
significativa sobre la fauna silvestre.
3.2.5
Espacios naturales protegidos.
En el ámbito del parque solar de Pacheco, no existe ningún espacio de la Red de
Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia ni de la Red Natura 2000.
En un radio de 10 kilómetros se encuentran los siguientes espacios naturales
protegidos: Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Parque
Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. En este mismo radio,
se localizan los siguientes espacios de la Red Natura 2000: ZEC/ZEPA Mar Menor, ZEC
Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, LIC Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña
del Águila, LIC/ZEPA Sierra de la Fausilla, LIC Cabezo de Roldán.
Agua.
La rambla de Miranda atraviesa el ámbito del parque solar de Pacheco. La Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia resalta que, de
acuerdo con la cartografía del Modelo de zonificación ambiental para la implantación de
energías renovables elaborada por el MITECO, el valor del índice de sensibilidad
ambiental para la implantación de energía fotovoltaica en gran parte de la zona de
implantación del parque solar de Pacheco es máximo (no recomendado), viéndose
afectado por el indicador «masas de agua y zonas inundables».
El estudio de impacto ambiental detecta impactos relacionados con la hidrología que
derivan principalmente de la fase de construcción, debido a la posible contaminación por
el incremento de sólidos en suspensión en los cursos superficiales y vertidos
accidentales de grasas e hidrocarburos. En la propuesta de vallado perimetral, el
promotor no invade la zona de servidumbre, donde no se proyecta ningún elemento de la
central. No obstante, en el proyecto original entregado por el promotor, se localizan
seguidores solares y centros de transformación en la zona de policía de la Rambla de
Miranda.
La Confederación Hidrográfica del Segura, órgano competente para la autorización
de actividades dentro de la zona de policía, recuerda al promotor que la instalación de
módulos fotovoltaicos no está permitida en zona de flujo preferente, atendiendo al
artículo 9 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El promotor acepta excluir la totalidad de los
módulos fotovoltaicos y centros de transformación localizados en la zona de flujo
preferente dentro de la zona de policía. En consecuencia, la Confederación Hidrográfica
del Segura considera admisible la nueva propuesta del promotor de disposición del
parque solar de Pacheco, dejando expedita la zona de flujo preferente dentro de la zona
de policía, y considera el vallado autorizable en la zona de policía siempre y cuando sea
permeable. De igual manera, la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Región de Murcia, como órgano competente para la autorización de
usos fuera de la zona de policía, reitera al promotor que en zona de flujo preferente no
son autorizables instalaciones eléctricas de media y alta tensión, incluidas las placas
solares, inversores y centros de transformación, de acuerdo con la normativa comentada
en las líneas anteriores.
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
3.2.6
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112219
Durante la fase de funcionamiento, el promotor propone una prospección anual del
entorno para localizar nidos o refugios de especies clave o de interés, como el águila real
(Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), búho real (Bubo bubo), halcón
peregrino (Falco peregrinus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cogujada
montesina (Galerida theklae) y curruca rabilarga (Curruca undata). Esta prospección se
realizará durante dos años (12 visitas al año), ampliable a cinco años según sus
resultados. Si el personal de mantenimiento detecta ejemplares heridos en el entorno del
proyecto, se comunicará al órgano competente de la administración autonómica.
El informe de la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca
Fluvial de la Región de Murcia considera que el proyecto no tendrá una afección
significativa sobre la fauna silvestre.
3.2.5
Espacios naturales protegidos.
En el ámbito del parque solar de Pacheco, no existe ningún espacio de la Red de
Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia ni de la Red Natura 2000.
En un radio de 10 kilómetros se encuentran los siguientes espacios naturales
protegidos: Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Parque
Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. En este mismo radio,
se localizan los siguientes espacios de la Red Natura 2000: ZEC/ZEPA Mar Menor, ZEC
Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, LIC Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña
del Águila, LIC/ZEPA Sierra de la Fausilla, LIC Cabezo de Roldán.
Agua.
La rambla de Miranda atraviesa el ámbito del parque solar de Pacheco. La Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia resalta que, de
acuerdo con la cartografía del Modelo de zonificación ambiental para la implantación de
energías renovables elaborada por el MITECO, el valor del índice de sensibilidad
ambiental para la implantación de energía fotovoltaica en gran parte de la zona de
implantación del parque solar de Pacheco es máximo (no recomendado), viéndose
afectado por el indicador «masas de agua y zonas inundables».
El estudio de impacto ambiental detecta impactos relacionados con la hidrología que
derivan principalmente de la fase de construcción, debido a la posible contaminación por
el incremento de sólidos en suspensión en los cursos superficiales y vertidos
accidentales de grasas e hidrocarburos. En la propuesta de vallado perimetral, el
promotor no invade la zona de servidumbre, donde no se proyecta ningún elemento de la
central. No obstante, en el proyecto original entregado por el promotor, se localizan
seguidores solares y centros de transformación en la zona de policía de la Rambla de
Miranda.
La Confederación Hidrográfica del Segura, órgano competente para la autorización
de actividades dentro de la zona de policía, recuerda al promotor que la instalación de
módulos fotovoltaicos no está permitida en zona de flujo preferente, atendiendo al
artículo 9 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El promotor acepta excluir la totalidad de los
módulos fotovoltaicos y centros de transformación localizados en la zona de flujo
preferente dentro de la zona de policía. En consecuencia, la Confederación Hidrográfica
del Segura considera admisible la nueva propuesta del promotor de disposición del
parque solar de Pacheco, dejando expedita la zona de flujo preferente dentro de la zona
de policía, y considera el vallado autorizable en la zona de policía siempre y cuando sea
permeable. De igual manera, la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Región de Murcia, como órgano competente para la autorización de
usos fuera de la zona de policía, reitera al promotor que en zona de flujo preferente no
son autorizables instalaciones eléctricas de media y alta tensión, incluidas las placas
solares, inversores y centros de transformación, de acuerdo con la normativa comentada
en las líneas anteriores.
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
3.2.6