III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112217
el 50 % de la compensación mediante instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en
instituciones u organizaciones no gubernamentales, y el otro 50 % a través de sumideros
de carbono siguiendo las metodologías de cálculo del Registro Nacional de Huella de
Carbono, de acuerdo con los requerimientos de este organismo. Además, dicha
administración requiere que el Programa de vigilancia ambiental incluya la forma en que
se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación. En el
cálculo definitivo de las emisiones de CO2 que el promotor incorpore en su proyecto, se
deben considerar las reducciones de tamaño de la planta como resultado de la presente
resolución. Por lo tanto, es necesario recalcular la compensación requerida por Servicio
de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Región de Murcia, e incluir en
el proyecto constructivo los elementos necesarios para que dicha compensación se
materialice.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El estudio de impacto ambiental destaca que los impactos se relacionan
principalmente con las explanaciones, excavaciones para canalización de líneas
eléctricas y movimientos de tierra durante la fase de construcción y desmantelamiento.
Estas acciones se realizan con maquinaria pesada, lo que puede provocar la
compactación de la capa superficial del suelo. Otro potencial impacto está relacionado
con la modificación de las características químicas del suelo, las cuales podrían alterarse
debido a vertidos y fugas accidentales de grasas, pinturas, combustibles, aceites
dieléctricos, entre otros, tanto en la fase de construcción y desmantelamiento como en la
de funcionamiento.
Para prevenir afectar al suelo, el método de fijación de las estructuras en el terreno
se realizará mediante hincado. Como medidas preventivas, el promotor propone no
realizar tareas de mantenimiento o reparación de vehículos y maquinaria móvil en el
lugar de trabajo y almacenar las materias primas o auxiliares susceptibles de provocar
contaminación del suelo en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. Además,
asegura que la maquinaria pesada no circulará fuera de las vías acondicionadas, y que
se habilitarán áreas para el estacionamiento de maquinaria y la limpieza de las cubas de
hormigón. Se priorizará el uso en la propia obra del material procedente de las obras de
excavado y movimientos de tierra, y en caso de resultar excedentario, se aplicarán las
disposiciones de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales
de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de
relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron y en la normativa que resulte
de aplicación en la Región de Murcia.
De acuerdo con los informes del Servicio de Información e Integración Ambiental de
la Región de Murcia, se debe evitar que el suelo quede desnudo, implantando una
cubierta vegetal con la finalidad de retener agua de lluvia, reduciendo la escorrentía,
erosión y lixiviación, además de prevenir la erosión y conservar los suelos.
Toda la zona de implantación del parque solar de Pacheco se encuentra dentro del
área de erosión laminar bajo (0-5 t/ha*año), por lo que el estudio de impacto ambiental
concluye que el posible aumento de los procesos erosivos asociado a la remoción de la
capa superficial del suelo para la preparación de los de terrenos sería de escasa
magnitud. El Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia requiere
medidas de control hidrológico para evitar la erosión, especialmente considerando la
Zona 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
A su vez, recomienda minimizar la alteración del sistema de conservación de suelos de
terrazas existente en los terrenos agrícolas. Todo ello ha sido recogido en el
condicionado de la presente resolución.
3.2.3
Flora.
El parque solar de Pacheco se ubicará en terrenos actualmente ocupados por cultivo
de cítricos en regadío, con su vegetación herbácea asociada. El estudio de impacto
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112217
el 50 % de la compensación mediante instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en
instituciones u organizaciones no gubernamentales, y el otro 50 % a través de sumideros
de carbono siguiendo las metodologías de cálculo del Registro Nacional de Huella de
Carbono, de acuerdo con los requerimientos de este organismo. Además, dicha
administración requiere que el Programa de vigilancia ambiental incluya la forma en que
se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación. En el
cálculo definitivo de las emisiones de CO2 que el promotor incorpore en su proyecto, se
deben considerar las reducciones de tamaño de la planta como resultado de la presente
resolución. Por lo tanto, es necesario recalcular la compensación requerida por Servicio
de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Región de Murcia, e incluir en
el proyecto constructivo los elementos necesarios para que dicha compensación se
materialice.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El estudio de impacto ambiental destaca que los impactos se relacionan
principalmente con las explanaciones, excavaciones para canalización de líneas
eléctricas y movimientos de tierra durante la fase de construcción y desmantelamiento.
Estas acciones se realizan con maquinaria pesada, lo que puede provocar la
compactación de la capa superficial del suelo. Otro potencial impacto está relacionado
con la modificación de las características químicas del suelo, las cuales podrían alterarse
debido a vertidos y fugas accidentales de grasas, pinturas, combustibles, aceites
dieléctricos, entre otros, tanto en la fase de construcción y desmantelamiento como en la
de funcionamiento.
Para prevenir afectar al suelo, el método de fijación de las estructuras en el terreno
se realizará mediante hincado. Como medidas preventivas, el promotor propone no
realizar tareas de mantenimiento o reparación de vehículos y maquinaria móvil en el
lugar de trabajo y almacenar las materias primas o auxiliares susceptibles de provocar
contaminación del suelo en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. Además,
asegura que la maquinaria pesada no circulará fuera de las vías acondicionadas, y que
se habilitarán áreas para el estacionamiento de maquinaria y la limpieza de las cubas de
hormigón. Se priorizará el uso en la propia obra del material procedente de las obras de
excavado y movimientos de tierra, y en caso de resultar excedentario, se aplicarán las
disposiciones de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales
de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de
relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron y en la normativa que resulte
de aplicación en la Región de Murcia.
De acuerdo con los informes del Servicio de Información e Integración Ambiental de
la Región de Murcia, se debe evitar que el suelo quede desnudo, implantando una
cubierta vegetal con la finalidad de retener agua de lluvia, reduciendo la escorrentía,
erosión y lixiviación, además de prevenir la erosión y conservar los suelos.
Toda la zona de implantación del parque solar de Pacheco se encuentra dentro del
área de erosión laminar bajo (0-5 t/ha*año), por lo que el estudio de impacto ambiental
concluye que el posible aumento de los procesos erosivos asociado a la remoción de la
capa superficial del suelo para la preparación de los de terrenos sería de escasa
magnitud. El Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia requiere
medidas de control hidrológico para evitar la erosión, especialmente considerando la
Zona 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
A su vez, recomienda minimizar la alteración del sistema de conservación de suelos de
terrazas existente en los terrenos agrícolas. Todo ello ha sido recogido en el
condicionado de la presente resolución.
3.2.3
Flora.
El parque solar de Pacheco se ubicará en terrenos actualmente ocupados por cultivo
de cítricos en regadío, con su vegetación herbácea asociada. El estudio de impacto
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2