III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 112216

Análisis técnico del expediente.

3.1

Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas de localización del proyecto se ha basado en
consideraciones técnicas, ambientales y económicas. Se han evaluado tres opciones en
cuanto a la tecnología a utilizar (sistema fijo de paneles solares, sistema de seguidores
solares de un eje y sistema de seguidores solares de dos ejes), optando por la
instalación de seguidores solares de un eje con solo una fila de paneles colocados
verticalmente. Esta elección se fundamenta en que ofrece un 30 % más de generación
eléctrica que los sistemas fijos tradicionales, con solo un 5 % menos de rendimiento
comparado con los seguidores de dos ejes. En cuanto a la ubicación del parque solar, se
han considerado tres alternativas, siendo la ubicación entre Los Beatos y La Palma
seleccionada como la más adecuada por factores logísticos y ambientales, a pesar de
presentar ciertos riesgos de inundación en comparación con las otras opciones.
Respecto a la SET Pacheco 220/30 kV, se proponen varias ubicaciones en terrenos
agrícolas con afecciones ambientales similares entre ellos. La opción seleccionada
responde a motivos técnicos, sin relevancia ambiental.
3.2

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, se resumen los impactos significativos del proyecto y su tratamiento,
a la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y
alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor. Los impactos
considerados no significativos no se detallan en la presente resolución.
Aire, clima y cambio climático.

Durante la fase de construcción, el movimiento de maquinaria y tierras, así como la
excavación de las zanjas, pueden aumentar la cantidad de polvo en el ambiente, lo que
afecta a los cultivos y a la población. Este efecto se considera de baja magnitud y
temporal. Durante la fase de abandono, la restauración del suelo también conlleva el
movimiento de tierras y la generación de polvo. Las medidas correctoras propuestas por
el promotor consisten en el riego periódico de las áreas de trabajo, la protección de los
acopios de material contra el viento, la revegetación de las zonas afectadas por las obras
y el cubrimiento con lonas o mallas de los camiones de transporte de material que
generan nubes de polvo. Además, el promotor indica que se suspenderán los trabajos o
se reducirá su ritmo en condiciones atmosféricas desfavorables.
El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Región de Murcia concluye
que no se prevén afectaciones significativas sobre el medio ambiente atmosférico,
siempre y cuando el estudio de impacto ambiental incorpore lo establecido en la
normativa medioambiental relacionada. Además, sugiere que se incluyan medidas
preventivas adicionales como el confinamiento de las superficies de carga de los
volquetes, realizar los trabajos con material pulverulento a menos de un metro de altura
del punto de descarga, la humectación de los productos dispersables para la carga y
descarga, y la aplicación de humectantes mediante técnicas de aspersión de agua,
cortinas de agua, aspersión de agua a presión o aspersión de agua con o sin aditivos.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Región de
Murcia solicita al promotor que calcule las emisiones generadas por el proyecto de
acuerdo con una serie de recomendaciones técnicas. Además, requiere la incorporación
al proyecto constructivo de cuatro anejos específicos. Estos anejos se refieren a la
compensación de CO 2 por la destrucción del carbono acumulado en el suelo que se va a
transformar, por el carbono acumulado en la vegetación leñosa existente al inicio del
proyecto que se destruirá, por la compensación de la huella de carbono de alcance 1
generada por las obras de instalación del parque solar de Pacheco, y por la pérdida de
una parte de las capturas anuales de carbono generadas por la actividad agrícola. El
promotor se compromete a incluir los anexos mencionados en el proyecto y a realizar

cve: BOE-A-2024-18094
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3.2.1