III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112231
contempladas para la fase de explotación, tanto en el estudio de impacto ambiental
como las indicadas a continuación, se mantendrán durante toda la vida del proyecto.
Fase de explotación:
2.1 Prospección botánica anual, durante el periodo de floración, para
caracterización y seguimiento de la evolución de las comunidades vegetales que ocupan
el parque solar de Pacheco, en relación con el método de control llevado a cabo por
pastoreo extensivo o mecánico.
2.2 Seguimiento anual de la colisión de aves con el vallado perimetral u otros
elementos dentro del recinto.
2.3 Seguimiento anual del Programa de compensación de los efectos residuales del
proyecto sobre el paisaje de los municipios circundantes. La información obtenida será
utilizada para mejorar el programa en cada revisión quinquenal.
2.4 Seguimiento anual de la restauración ambiental de la zona de flujo preferente,
con los objetivos y en los términos que se determinen con el órgano ambiental de la
Región de Murcia y la institución científica asesora.
2.5 Seguimiento anual de la ocupación de las cajas nido durante el periodo de
reproducción. En función de los resultados, se estudiará la conveniencia de ampliar el
número de cajas nido en colaboración con el órgano competente en materia ambiental
de la Región de Murcia. También se llevará a cabo un seguimiento de la ocupación de
los hoteles de insectos, y su mantenimiento, desalojando a insectos indeseables y
rediseñando las instalaciones en caso de ser necesario.
2.6 Caracterización edafológica quinquenal del suelo, incluyendo contenido de
carbono y materia orgánica, fertilidad y eventual presencia de contaminantes, para
seguimiento de su evolución y de la incidencia de la erosión u otros procesos
degradativos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración, así como el Programa de seguimiento ambiental, deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente
a su aprobación.
Las memorias anuales de resultados del seguimiento ambiental se remitirán al
órgano competente en medio ambiente de la Región de Murcia.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112231
contempladas para la fase de explotación, tanto en el estudio de impacto ambiental
como las indicadas a continuación, se mantendrán durante toda la vida del proyecto.
Fase de explotación:
2.1 Prospección botánica anual, durante el periodo de floración, para
caracterización y seguimiento de la evolución de las comunidades vegetales que ocupan
el parque solar de Pacheco, en relación con el método de control llevado a cabo por
pastoreo extensivo o mecánico.
2.2 Seguimiento anual de la colisión de aves con el vallado perimetral u otros
elementos dentro del recinto.
2.3 Seguimiento anual del Programa de compensación de los efectos residuales del
proyecto sobre el paisaje de los municipios circundantes. La información obtenida será
utilizada para mejorar el programa en cada revisión quinquenal.
2.4 Seguimiento anual de la restauración ambiental de la zona de flujo preferente,
con los objetivos y en los términos que se determinen con el órgano ambiental de la
Región de Murcia y la institución científica asesora.
2.5 Seguimiento anual de la ocupación de las cajas nido durante el periodo de
reproducción. En función de los resultados, se estudiará la conveniencia de ampliar el
número de cajas nido en colaboración con el órgano competente en materia ambiental
de la Región de Murcia. También se llevará a cabo un seguimiento de la ocupación de
los hoteles de insectos, y su mantenimiento, desalojando a insectos indeseables y
rediseñando las instalaciones en caso de ser necesario.
2.6 Caracterización edafológica quinquenal del suelo, incluyendo contenido de
carbono y materia orgánica, fertilidad y eventual presencia de contaminantes, para
seguimiento de su evolución y de la incidencia de la erosión u otros procesos
degradativos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración, así como el Programa de seguimiento ambiental, deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente
a su aprobación.
Las memorias anuales de resultados del seguimiento ambiental se remitirán al
órgano competente en medio ambiente de la Región de Murcia.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.