III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112293
– Se compensará la superficie ocupada por la planta en una proporción de 1:1 ha.
En estas parcelas de compensación se definirán las medidas establecidas para la
conservación de las especies afectadas, recogidas en los instrumentos de planificación
general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los
espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el
Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. En todo
caso, esta medida se consensuará con el órgano autonómico competente (condicionante
ii.Fauna.12).
– Las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en
consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de
especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de
Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. La ubicación de las medidas compensatorias se
concretará con el Servicio Provincial de Toledo, previo a su ejecución (condicionante
ii.Fauna.13).
– Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución
de las obras (ii.Salud y población.3).
– «Se realizarán prospecciones arqueológicas previas a cualquier actuación sobre el
terreno relacionada con el proyecto, cuyos resultados deberán remitirse al órgano
autonómico competente en materia de patrimonio cultural para obtener su informe
favorable previa a la construcción de cualquier infraestructura y cuyas condiciones serán
de obligado cumplimiento.» (ii.Patrimonio cultural.1).
– Una vez que se haya definido el trazado final de la línea eléctrica en el proyecto
definitivo, que podrá incluir una o más alternativas viables, se presentará un documento
en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos
de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos
de su travesía por los cascos urbanos. El órgano autonómico competente marcará las
directrices a seguir, una vez estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al
patrimonio cultural. Con el fin de hacer compatible la protección del patrimonio histórico y
el desarrollo del proyecto, se analizarán todas las alternativas y se señalarán las
medidas correctoras tendentes a eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio
cultural.» (ii. Patrimonio Cultural.2).
– Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección
de los elementos patrimoniales indicados en los informes de los organismos
competentes, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la
conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas
inventario de carta arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que
puedan aparecer (condicionante ii.Patrimonio cultural.3).
– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras
previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano
autonómico competente (condicionante ii.Patrimonio cultural.5).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, en los términos previstos en el condicionante ii. Paisaje.1. Esta
medida se consensuará con el órgano autonómico competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante ii. Paisaje.1.).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial. (condición ii.Paisaje.3).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112293
– Se compensará la superficie ocupada por la planta en una proporción de 1:1 ha.
En estas parcelas de compensación se definirán las medidas establecidas para la
conservación de las especies afectadas, recogidas en los instrumentos de planificación
general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los
espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el
Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. En todo
caso, esta medida se consensuará con el órgano autonómico competente (condicionante
ii.Fauna.12).
– Las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en
consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de
especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de
Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. La ubicación de las medidas compensatorias se
concretará con el Servicio Provincial de Toledo, previo a su ejecución (condicionante
ii.Fauna.13).
– Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución
de las obras (ii.Salud y población.3).
– «Se realizarán prospecciones arqueológicas previas a cualquier actuación sobre el
terreno relacionada con el proyecto, cuyos resultados deberán remitirse al órgano
autonómico competente en materia de patrimonio cultural para obtener su informe
favorable previa a la construcción de cualquier infraestructura y cuyas condiciones serán
de obligado cumplimiento.» (ii.Patrimonio cultural.1).
– Una vez que se haya definido el trazado final de la línea eléctrica en el proyecto
definitivo, que podrá incluir una o más alternativas viables, se presentará un documento
en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos
de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos
de su travesía por los cascos urbanos. El órgano autonómico competente marcará las
directrices a seguir, una vez estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al
patrimonio cultural. Con el fin de hacer compatible la protección del patrimonio histórico y
el desarrollo del proyecto, se analizarán todas las alternativas y se señalarán las
medidas correctoras tendentes a eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio
cultural.» (ii. Patrimonio Cultural.2).
– Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección
de los elementos patrimoniales indicados en los informes de los organismos
competentes, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la
conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas
inventario de carta arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que
puedan aparecer (condicionante ii.Patrimonio cultural.3).
– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras
previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano
autonómico competente (condicionante ii.Patrimonio cultural.5).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, en los términos previstos en el condicionante ii. Paisaje.1. Esta
medida se consensuará con el órgano autonómico competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante ii. Paisaje.1.).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial. (condición ii.Paisaje.3).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
cve: BOE-A-2024-18098
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Núm. 218