III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112292
estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias
adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
Dichas medidas se consensuarán con el órgano autonómico competente
(condicionante 1.i.11).
– En caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase algún impacto no
considerado en la presente evaluación, o que la magnitud del impacto fuese
significativamente superior a la estimada, el promotor tendrá la obligación de comunicar
dicha circunstancia, a la mayor brevedad posible, al respectivo órgano autonómico
competente, según la materia, para la determinación de las medidas oportunas a
adoptar. (condicionante 1.i.13).
– La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán
nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no
modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas. (condicionante ii. Geología y suelos.2).
– Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica previa para la búsqueda de especies protegidas y garantizar su no
afección. En caso de cualquier hallazgo se comunicará al órgano autonómico
competente para la determinación de las actuaciones necesarias. (condicionante ii.
Vegetación, flora e HICs.1).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, en los términos establecidos en el
condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.4.
– Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que
pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo
número de m2 de superficie afectados por la implantación del proyecto (condicionante ii.
Vegetación, flora e HICs.5).
– Cualquier tala o poda de algún ejemplar debe ser autorizada previamente por el
organismo autonómico competente (condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.6).
– Se deberán reponer las especies arbóreas afectadas previo acuerdo con el órgano
autonómico competente (condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.7).
– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora señaladas y cumplir con
lo dispuesto en el condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.8.
– Previamente a la realización de cualquier actuación sobre el terreno se realizará
una prospección para la detección de nidos de especies protegidas a fin de la garantizar
su no afección. Cualquier hallazgo que se encuentre deberá notificarse al órgano
autonómico competente para la determinación de las actuaciones a realizar.
(condicionante ii. Fauna.1).
– En relación a las medidas propuestas por el promotor, sobre el águila imperial
(marcaje, creación de nido artificiales, etc.), el cernícalo primilla (creación de un primillar)
así como sobre cualquier otra especie protegida deberán consensuarse previamente a
cualquier actuación sobre el terreno, con el organismo autonómico competente
(condición ii.Fauna.2).
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies protegidas, y además deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico
competente. En la medida de lo posible, se estima conveniente que la ejecución de las
obras se evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. En este
sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha menciona que las obras de soterramiento deberán
efectuarse fuera del periodo reproductor del águila imperial, siendo este el comprendido
entre enero y septiembre (condicionante ii.Fauna.8).
cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112292
estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias
adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
Dichas medidas se consensuarán con el órgano autonómico competente
(condicionante 1.i.11).
– En caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase algún impacto no
considerado en la presente evaluación, o que la magnitud del impacto fuese
significativamente superior a la estimada, el promotor tendrá la obligación de comunicar
dicha circunstancia, a la mayor brevedad posible, al respectivo órgano autonómico
competente, según la materia, para la determinación de las medidas oportunas a
adoptar. (condicionante 1.i.13).
– La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán
nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no
modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas. (condicionante ii. Geología y suelos.2).
– Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica previa para la búsqueda de especies protegidas y garantizar su no
afección. En caso de cualquier hallazgo se comunicará al órgano autonómico
competente para la determinación de las actuaciones necesarias. (condicionante ii.
Vegetación, flora e HICs.1).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, en los términos establecidos en el
condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.4.
– Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que
pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo
número de m2 de superficie afectados por la implantación del proyecto (condicionante ii.
Vegetación, flora e HICs.5).
– Cualquier tala o poda de algún ejemplar debe ser autorizada previamente por el
organismo autonómico competente (condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.6).
– Se deberán reponer las especies arbóreas afectadas previo acuerdo con el órgano
autonómico competente (condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.7).
– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora señaladas y cumplir con
lo dispuesto en el condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.8.
– Previamente a la realización de cualquier actuación sobre el terreno se realizará
una prospección para la detección de nidos de especies protegidas a fin de la garantizar
su no afección. Cualquier hallazgo que se encuentre deberá notificarse al órgano
autonómico competente para la determinación de las actuaciones a realizar.
(condicionante ii. Fauna.1).
– En relación a las medidas propuestas por el promotor, sobre el águila imperial
(marcaje, creación de nido artificiales, etc.), el cernícalo primilla (creación de un primillar)
así como sobre cualquier otra especie protegida deberán consensuarse previamente a
cualquier actuación sobre el terreno, con el organismo autonómico competente
(condición ii.Fauna.2).
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies protegidas, y además deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico
competente. En la medida de lo posible, se estima conveniente que la ejecución de las
obras se evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. En este
sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha menciona que las obras de soterramiento deberán
efectuarse fuera del periodo reproductor del águila imperial, siendo este el comprendido
entre enero y septiembre (condicionante ii.Fauna.8).
cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218