III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18097)
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Boira", de 19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112275
a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de
generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen:
en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del
módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado
autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes
afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes.
Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes
afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de
manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo
afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la
declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
formulado alegaciones, que han sido incorporadas a la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología del módulo: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
19,956 MW.
– Potencia total de módulos: 21,9966 MW.
– Potencia total de inversores: 19,956 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 34,5 MW.
– Término municipal afectado: Jarafuel, en la provincia de Valencia.
cve: BOE-A-2024-18097
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el
módulo fotovoltaico «FV Boira», de 19,956 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, que seguidamente se detalla, para su hibridación con el
parque eólico existente Boira, en el término municipal de Jarafuel, en la provincia de
Valencia, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este módulo fotovoltaico son las siguientes:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112275
a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de
generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen:
en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del
módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado
autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes
afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes.
Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes
afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de
manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo
afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la
declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
formulado alegaciones, que han sido incorporadas a la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología del módulo: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
19,956 MW.
– Potencia total de módulos: 21,9966 MW.
– Potencia total de inversores: 19,956 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 34,5 MW.
– Término municipal afectado: Jarafuel, en la provincia de Valencia.
cve: BOE-A-2024-18097
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el
módulo fotovoltaico «FV Boira», de 19,956 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, que seguidamente se detalla, para su hibridación con el
parque eólico existente Boira, en el término municipal de Jarafuel, en la provincia de
Valencia, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este módulo fotovoltaico son las siguientes: