III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18097)
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Boira", de 19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112274
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación subterránea a 30 kV que conecta el módulo fotovoltaico con
la subestación colectora SET Ayora Solar 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte
queda fuera del alcance de la presente resolución y cuenta con autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de 28 de junio de 2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Generalitat Valenciana (expediente ATALFE/2020/13) y mediante Resoluciones
de 16 de febrero de 2007 y de 3 de abril de 2007 de la Dirección General de Energía de
la Generalitat Valenciana (expedientes ATLINE/2003/295 y ATLINE/2006/103/46):
– SET Colectora «Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III» 30/132 kV (expediente
ATALFE/2020/13).
– Línea Subterránea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Colectora «Fotovoltaicas
Ayora I, Ayora II y Ayora III» hasta el apoyo 17 de la Línea Aérea de Alta
Tensión 1x132 kV Villanueva-Ayora (expediente ATALFE/2020/13).
– Línea Aérea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Villanueva hasta SET
Ayora 132/400 kV de Red Eléctrica de España, SAU, (expedientes ATLINE/2003/295 y
ATLINE/2006/103/46).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 22 de junio de 2021, y posteriormente con fecha 16 de agosto de 2021, Acciona
Eólica del Levante, SLU, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SAU, Parques Eólicos
Villanueva, SL, Infraestructuras Villanueva, SL, y Acciona Generación Renovable, SAU,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en la línea aérea de alta
tensión de 132 kV que conecta la SET Villanueva y la SET Ayora, desde su soporte
número 17 hasta la conexión con la subestación Ayora 132/400 kV (REE).
Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2021, Acciona Eólica del Levante, SLU, y
Acciona Generación Renovable, SAU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta
y coordinada en la Subestación Eléctrica Colectora de FV Ayora I, Ayora II y Ayora III y
de la Línea Subterránea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Colectora «Fotovoltaicas
Ayora I, Ayora II y Ayora III» hasta el apoyo 17 de la Línea Aérea de Alta
Tensión 1x132 kV Villanueva-Ayora.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, dispone que:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la
tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión
cve: BOE-A-2024-18097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112274
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación subterránea a 30 kV que conecta el módulo fotovoltaico con
la subestación colectora SET Ayora Solar 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte
queda fuera del alcance de la presente resolución y cuenta con autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de 28 de junio de 2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Generalitat Valenciana (expediente ATALFE/2020/13) y mediante Resoluciones
de 16 de febrero de 2007 y de 3 de abril de 2007 de la Dirección General de Energía de
la Generalitat Valenciana (expedientes ATLINE/2003/295 y ATLINE/2006/103/46):
– SET Colectora «Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III» 30/132 kV (expediente
ATALFE/2020/13).
– Línea Subterránea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Colectora «Fotovoltaicas
Ayora I, Ayora II y Ayora III» hasta el apoyo 17 de la Línea Aérea de Alta
Tensión 1x132 kV Villanueva-Ayora (expediente ATALFE/2020/13).
– Línea Aérea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Villanueva hasta SET
Ayora 132/400 kV de Red Eléctrica de España, SAU, (expedientes ATLINE/2003/295 y
ATLINE/2006/103/46).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 22 de junio de 2021, y posteriormente con fecha 16 de agosto de 2021, Acciona
Eólica del Levante, SLU, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SAU, Parques Eólicos
Villanueva, SL, Infraestructuras Villanueva, SL, y Acciona Generación Renovable, SAU,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en la línea aérea de alta
tensión de 132 kV que conecta la SET Villanueva y la SET Ayora, desde su soporte
número 17 hasta la conexión con la subestación Ayora 132/400 kV (REE).
Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2021, Acciona Eólica del Levante, SLU, y
Acciona Generación Renovable, SAU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta
y coordinada en la Subestación Eléctrica Colectora de FV Ayora I, Ayora II y Ayora III y
de la Línea Subterránea de Alta Tensión 1x132 kV desde SET Colectora «Fotovoltaicas
Ayora I, Ayora II y Ayora III» hasta el apoyo 17 de la Línea Aérea de Alta
Tensión 1x132 kV Villanueva-Ayora.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, dispone que:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la
tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión
cve: BOE-A-2024-18097
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Núm. 218