II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18070)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111982
14.2 En los 3 días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión de
Selección, la Secretaría de la misma entregará al Área de Gestión de Ordenación
Académica de la Universidad de Huelva, el expediente administrativo del concurso,
incorporando los siguientes documentos:
– Acta de la sesión de constitución de la Comisión de Selección y de cada una de
las sesiones realizadas, donde se dejará constancia de las actuaciones fundamentales
habidas.
– Los documentos del artículo 15.2 del Reglamento por el que se regula el
procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de Huelva.
– Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la/s
prueba/s a que alude el artículo 11.5 del Reglamento por el que se regula el
procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de Huelva.
– Informes razonados sobre la valoración que merece cada persona candidata en
la/s prueba/s.
– Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosando los criterios
cuantitativos y cualitativos previamente establecidos.
– Acta de la propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando las personas
candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, en atención a la puntuación
obtenida.
14.3 Contra las propuestas de las Comisiones de Selección de los concursos de
acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora,
en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, que oirá a los
miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la
reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en las pruebas,
examinando el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas.
La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta que es objeto de
reclamación en un plazo de máximo de tres meses, dictándose resolución rectoral a
continuación, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que
será vinculante, y procediéndose a la publicación de dicha resolución en el Tablón
Electrónico Oficial.
Transcurrido el plazo máximo de resolución establecido en el apartado anterior sin
notificar la resolución rectoral que resuelve la reclamación, se entenderá que ésta ha
sido desestimada por silencio administrativo.
La resolución rectoral a la que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía
administrativa. Frente a ella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien
recurrirla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1989, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
15.
Duración del concurso
15.1 El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la
resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses, desde la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de cómputo
de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la
Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las
Comisiones de Selección.
15.2 En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada
impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de
licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del
cve: BOE-A-2024-18070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111982
14.2 En los 3 días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión de
Selección, la Secretaría de la misma entregará al Área de Gestión de Ordenación
Académica de la Universidad de Huelva, el expediente administrativo del concurso,
incorporando los siguientes documentos:
– Acta de la sesión de constitución de la Comisión de Selección y de cada una de
las sesiones realizadas, donde se dejará constancia de las actuaciones fundamentales
habidas.
– Los documentos del artículo 15.2 del Reglamento por el que se regula el
procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de Huelva.
– Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la/s
prueba/s a que alude el artículo 11.5 del Reglamento por el que se regula el
procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de Huelva.
– Informes razonados sobre la valoración que merece cada persona candidata en
la/s prueba/s.
– Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosando los criterios
cuantitativos y cualitativos previamente establecidos.
– Acta de la propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando las personas
candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, en atención a la puntuación
obtenida.
14.3 Contra las propuestas de las Comisiones de Selección de los concursos de
acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora,
en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, que oirá a los
miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la
reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en las pruebas,
examinando el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas.
La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta que es objeto de
reclamación en un plazo de máximo de tres meses, dictándose resolución rectoral a
continuación, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que
será vinculante, y procediéndose a la publicación de dicha resolución en el Tablón
Electrónico Oficial.
Transcurrido el plazo máximo de resolución establecido en el apartado anterior sin
notificar la resolución rectoral que resuelve la reclamación, se entenderá que ésta ha
sido desestimada por silencio administrativo.
La resolución rectoral a la que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía
administrativa. Frente a ella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien
recurrirla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1989, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
15.
Duración del concurso
15.1 El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la
resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses, desde la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de cómputo
de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la
Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las
Comisiones de Selección.
15.2 En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada
impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de
licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del
cve: BOE-A-2024-18070
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Núm. 218