II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18073)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112041
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número
supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de
Investigación de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente
administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado
el proceso selectivo.
8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo
esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad.
8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la
Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, ateniéndose a las
peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo.
Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de
aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será
motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
9.
Lista de espera
9.1 Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevará al
Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las
correspondientes pruebas selectivas hayan superado, al menos, el primer ejercicio, al
objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la
Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan
sido solicitadas por los aspirantes conforme a lo establecido en la base 3.5 d).
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de
persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas
en esta convocatoria.
9.2 Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se
ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir,
siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo Regulador de las
Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la
Universidad de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-18073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112041
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número
supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de
Investigación de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente
administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado
el proceso selectivo.
8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo
esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad.
8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la
Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, ateniéndose a las
peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo.
Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de
aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será
motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
9.
Lista de espera
9.1 Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevará al
Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las
correspondientes pruebas selectivas hayan superado, al menos, el primer ejercicio, al
objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la
Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan
sido solicitadas por los aspirantes conforme a lo establecido en la base 3.5 d).
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de
persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas
en esta convocatoria.
9.2 Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se
ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir,
siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo Regulador de las
Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la
Universidad de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-18073
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Núm. 218