II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18073)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 112040

7.3 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes
pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante
del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer
distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose
por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo
referido en el párrafo anterior.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector
de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones
que estime pertinentes.
7.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de
oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos
prácticos que se planteen por el Tribunal.
Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal
hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en
la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles
para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a
los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner
reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados
por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones
totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si
persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso
respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final
los siguientes criterios:
– Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
– Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación
Superior.
– Mayor grado de titulación académica.
– El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.

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