III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18099)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Redelae.Lat, para la programación conjunta de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española en el marco del Festival Internacional de Teatro de Manizales, del Festival Internacional de Teatro y Música de Comfama San Ignacio (Medellín) y del Festival Internacional de Artes Vivas (Bogotá D.C.), en Colombia, durante 2024 y 2025, dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112299

Artes Vivas (Bogotá D.C.)– como espacios de encuentro y exhibición y que no suponen
un incremento presupuestario específico de cara a cubrir la programación conjunta
derivada de este convenio:
● Personal de carga y descarga en Colombia.
● Personal técnico de los espacios donde tengan lugar las representaciones,
actuaciones o conciertos, según ficha técnica enviada por las compañías y acordada por
REDELAE.
● Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones de los eventos objeto del
Convenio.
● Implantación técnica del espectáculo (según ficha técnica acordada por las
partes). Personal de sala y servicios generales para la organización de los espectáculos.
La estimación económica de la participación de REDELAE se cuantifica, por lo tanto,
en un máximo de ciento once mil euros (111.000 €), impuestos y retenciones incluidos,
correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. La distribución anual será de treinta y ocho
mil euros (38.000 €) para el ejercicio 2024, y setenta y tres mil euros (73.000 €) para el
ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento podrán aprobarse reajustes
de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones asumidas en el Convenio, siempre que estos reajustes no supongan
un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
Las actividades objeto del Convenio serán financiadas conjuntamente por ambas
partes. Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos
derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula
se establece.
Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

Quinta.

Principio do no significant harm-DNSH.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), y por lo tanto, el objeto del presente convenio
excluye lo enumerado a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados

cve: BOE-A-2024-18099
Verificable en https://www.boe.es

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.