III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18100)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lloret de Mar, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112311
acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se considerará que
las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza las modificaciones
propuestas, el Ministerio de Cultura tiene derecho a resolver este convenio el 31 de
diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1) mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación
por escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento.
La resolución será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación
escrita, a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte
infractora subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La resolución
se hará efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia
que el Ministerio de Cultura y Europeana solo estarán obligados a eliminar los metadatos
y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio de Cultura
y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se llevará a cabo
en un plazo no superior a treinta días a partir de la recepción de la solicitud por parte
del Ministerio de Cultura y Europeana.
Novena.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse, controlará su
ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso
en el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento
de este convenio.
El Ministerio de Cultura acreditará la ejecución del objeto del convenio mediante
certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados por el socio
de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y han
quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha certificación irá
incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes a través del convenio.
cve: BOE-A-2024-18100
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio. Memoria de ejecución
del convenio.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112311
acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se considerará que
las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza las modificaciones
propuestas, el Ministerio de Cultura tiene derecho a resolver este convenio el 31 de
diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1) mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación
por escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento.
La resolución será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación
escrita, a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte
infractora subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La resolución
se hará efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia
que el Ministerio de Cultura y Europeana solo estarán obligados a eliminar los metadatos
y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio de Cultura
y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se llevará a cabo
en un plazo no superior a treinta días a partir de la recepción de la solicitud por parte
del Ministerio de Cultura y Europeana.
Novena.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse, controlará su
ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso
en el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento
de este convenio.
El Ministerio de Cultura acreditará la ejecución del objeto del convenio mediante
certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados por el socio
de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y han
quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha certificación irá
incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes a través del convenio.
cve: BOE-A-2024-18100
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio. Memoria de ejecución
del convenio.