III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18100)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lloret de Mar, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112310

2. Salvo en las situaciones descritas en el apartado 3 de la presente cláusula,
el Ministerio de Cultura y Europeana no almacenarán copias de los objetos digitales.
3. El Ministerio de Cultura y Europeana tienen derecho a utilizar los objetos
digitales a los que se hace referencia en los metadatos proporcionados por el socio
de datos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de derechos
contenida en los metadatos asociados a los objetos digitales.
Séptima. Responsabilidad y subsanaciones.
1. El socio de datos debe poner la debida diligencia para garantizar que el
cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta por parte del Ministerio de Cultura y
Europeana no constituye un acto ilegal hacia un tercero, incluido, entre otros:
a) violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero;
b) infracción de derechos derivados de la personalidad, privacidad, publicidad u
otros derechos; o
c) infracción del orden público o de la moral pública.
2. En caso de que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura y de
Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituya una acción ilegal hacia un tercero,
el Ministerio de Cultura y, a través de este, Europeana ayudarán al socio de datos a
limitar las consecuencias negativas de dicha acción ilegal sin aceptar, no obstante,
ninguna responsabilidad. Para llevar a cabo esta obligación, el Ministerio de Cultura y
Europeana utilizarán el procedimiento de notificación y retirada del párrafo 3 de esta
cláusula.
3. En el caso de que un socio de datos o un tercero notifique al Ministerio
de Cultura o a Europeana que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura o de
Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el Ministerio
de Cultura o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días laborables si consideran
que la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente subsanable o (iii) es objeto
de debate, y el Ministerio de Cultura o Europeana llevarán a cabo lo siguiente:

Octava.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de
Cultura o, a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al socio de datos.
El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a partir de la fecha
de recepción de la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el socio de datos no

cve: BOE-A-2024-18100
Verificable en https://www.boe.es

(i) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.
(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la situación
ilegal. El Ministerio de Cultura o Europeana informarán sobre su decisión y sobre las
medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.
(iii) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y permitirán al socio
de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de cinco (5) días
laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura o Europeana hayan
enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la recepción del parecer del socio de
datos, el Ministerio de Cultura o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días
laborables si es necesario adoptar alguna medida para poner fin a la situación ilegal.
El Ministerio de Cultura o Europeana podrán requerir a la parte notificante y, con
posterioridad, al socio de datos más opiniones.