I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18051)
Real Decreto 877/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111920

mujeres del ecosistema tecnológico. En este marco, el programa ministerial del evento
reunió a más de 180 delegaciones de 140 países, incluidos dos jefes de Estado, más
de 70 ministros y un gran número de responsables de autoridades reguladoras y otras
organizaciones gubernamentales.
La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante la Fundación)
es la entidad encargada de la organización de «Barcelona Mobile World Capital» y de su
programa de actuaciones y actividades. Dicha fundación, cuyos patronos institucionales
son el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Red.es,
la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fira Internacional
de Barcelona y GSMA, se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma de
Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a
las personas jurídicas.
La financiación de dicho acontecimiento se instrumenta a través de una transferencia
nominativa a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, que, desde el
año 2013, se efectúa anualmente por cada una de las tres administraciones públicas
integrantes del patronato de la Fundación. Esta aportación se estableció en el marco de
los compromisos incluidos en el correspondiente «Agreement», firmado el 14 de julio
de 2011 con la asociación de operadores GSMA, a efectos de la declaración de
Barcelona como «Mobile World Capital» hasta el año 2018, así como en el acuerdo de
renovación para el periodo 2019-2023, firmado en el año 2015 conforme al Real Decretoley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como
«Mobile World Capital» para el período 2019-2023.
Por los motivos expuestos, en el momento actual concurren circunstancias
suficientes que acreditan razones de interés público, social y económico que justifican la
concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital
Foundation, en concepto de financiación anual para financiar el acuerdo transaccional
regulado en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, por el que se acuerda transigir
con «Groupe Spécial Mobile Association», respecto de las consecuencias derivadas de
la cancelación del «Mobile World Congress» en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de
febrero de 2020, y mantener el compromiso económico del 2020, haciendo frente al pago
de los 5 millones de euros anuales.
La norma anterior tiene como objeto regular, de forma transaccional, los efectos de la
suspensión de la edición del año 2020 e impulsar la celebración de las próximas
ediciones hasta el año 2024. Concretamente, el acuerdo transaccional y enmienda n.º 2
al Acuerdo Mobile World Capital extiende la vigencia de este marco hasta 2024, lo que
será satisfecho con la concesión de la subvención objeto de este real decreto.
Igualmente, en dicho acuerdo y enmienda se declara la intención de que Barcelona
continuara siendo sede del Mobile World Congress más allá del año 2024.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia». ya que instrumentaliza la concesión de una subvención directa a
la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» con el objeto de avanzar en
la consecución de los objetivos de la Estrategia «Agenda España Digital 2026» y la
«Estrategia para la Década Digital Europea», ambas prevén metas digitales a conseguir
en el que las tecnologías disruptivas juegan un papel fundamental.
El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar
la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado
que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En
definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de transformación digital, así como con la normativa nacional en
materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia ya que define

cve: BOE-A-2024-18051
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Núm. 218