I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024
C.

Sec. I. Pág. 111916

Modelo de declaración del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo»

Don/doña ......................................................................................................................,
DNI ................................................................, como Consejero Delegado/Gerente/ de la
entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal
en .................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos
provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 19, Inversión 3, y teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del
proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida
útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma
que declara responsablemente:
1. Las actividades que se desarrollan en el proyecto presentado no ocasionan un
perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un
sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas
medioambientalmente sostenibles:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser

cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es

2. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España y a su correspondiente anexo.