I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111915

de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no
incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad
con el régimen de ayudas de Estado.
En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.
B.

Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ......................................................................................................................,
DNI ................................................................, como Consejero Delegado/Gerente/ de la
entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal
en .................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos
provenientes del PRTR/que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 19, Inversión 3, declara conocer la normativa que es de aplicación, en
particular las siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución
de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia,
recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a
los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de
los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los
artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319
del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la
información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el
artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe
anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.

cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es

i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o
la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe
total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».