I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111906
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de
carácter personal que, en su caso, se recaben por parte de Red.es con ocasión del
Programa se utilizarán únicamente con la finalidad de gestionar el mismo, y, todo ello, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa mencionada anteriormente.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad.
La base legal del tratamiento será tanto el consentimiento como el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones objeto del
presente real decreto.
3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza a Red.es para el
uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y
documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones concordantes.
4. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la
letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en los términos previstos en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario
identificar al perceptor final de los fondos. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá
remitir los datos de las personas destinatarias de la formación que se requieran en el
marco del presente real decreto, teniendo la consideración de encargado del tratamiento
de datos y siendo Red.es el responsable de los mismos. Para ello, la entidad beneficiaria
deberá recabar la aceptación por parte de las personas destinatarias de la formación de
la cesión de datos entre las Administraciones Públicas nacionales y europeas
implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria podrá tener la consideración de
responsable del tratamiento de datos en el caso de recabar los datos para cumplir
exclusivamente sus dimanantes del desarrollo de las actividades objeto de la
subvención, en particular, (i) la correcta gestión en la inscripción y en el transcurso de los
programas formativos y (ii) la adaptación del contenido de los cursos y de las aulas y/o
materiales de trabajo a los requisitos específicos de los participantes.
5. La entidad beneficiaria, como encargada del tratamiento debe cumplir con todas
las obligaciones legales previstas en la legislación aplicable en materia de protección de
datos a nivel europeo y nacional, y además debe ser capaz de demostrar ese
cumplimiento.
6. La entidad beneficiaria deberá informar a los participantes sobre todos los
tratamientos de sus datos personales de forma clara y transparente, que garantice que
todos los participantes conocen el tratamiento de sus datos personales de conformidad
con el deber de información y el principio de transparencia establecidos en la normativa
vigente.
7. Los datos serán tratados a través del Sistema único de gestión del proyecto
subvencionable descrito en el anexo V del presente real decreto. El sistema de gestión
de la entidad beneficiaria no permitirá, bajo ningún concepto, la extracción de
información fuera de las finalidades previstas para el tratamiento de los datos necesarios
para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta convocatoria. Deberá permitir
asimismo la encriptación de la documentación que contenga datos sensibles o de la que
se pueda inferir con facilidad información relativa a la condición de datos sensibles de los
participantes. Sólo tendrán acceso las personas estrictamente necesarias. Deberá hacer
uso de canales de comunicación seguros que dispongan de protocolos de seguridad,
impidiendo que un potencial atacante pueda interceptar la información e incluso
modificarla.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111906
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de
carácter personal que, en su caso, se recaben por parte de Red.es con ocasión del
Programa se utilizarán únicamente con la finalidad de gestionar el mismo, y, todo ello, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa mencionada anteriormente.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad.
La base legal del tratamiento será tanto el consentimiento como el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones objeto del
presente real decreto.
3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza a Red.es para el
uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y
documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones concordantes.
4. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la
letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en los términos previstos en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario
identificar al perceptor final de los fondos. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá
remitir los datos de las personas destinatarias de la formación que se requieran en el
marco del presente real decreto, teniendo la consideración de encargado del tratamiento
de datos y siendo Red.es el responsable de los mismos. Para ello, la entidad beneficiaria
deberá recabar la aceptación por parte de las personas destinatarias de la formación de
la cesión de datos entre las Administraciones Públicas nacionales y europeas
implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria podrá tener la consideración de
responsable del tratamiento de datos en el caso de recabar los datos para cumplir
exclusivamente sus dimanantes del desarrollo de las actividades objeto de la
subvención, en particular, (i) la correcta gestión en la inscripción y en el transcurso de los
programas formativos y (ii) la adaptación del contenido de los cursos y de las aulas y/o
materiales de trabajo a los requisitos específicos de los participantes.
5. La entidad beneficiaria, como encargada del tratamiento debe cumplir con todas
las obligaciones legales previstas en la legislación aplicable en materia de protección de
datos a nivel europeo y nacional, y además debe ser capaz de demostrar ese
cumplimiento.
6. La entidad beneficiaria deberá informar a los participantes sobre todos los
tratamientos de sus datos personales de forma clara y transparente, que garantice que
todos los participantes conocen el tratamiento de sus datos personales de conformidad
con el deber de información y el principio de transparencia establecidos en la normativa
vigente.
7. Los datos serán tratados a través del Sistema único de gestión del proyecto
subvencionable descrito en el anexo V del presente real decreto. El sistema de gestión
de la entidad beneficiaria no permitirá, bajo ningún concepto, la extracción de
información fuera de las finalidades previstas para el tratamiento de los datos necesarios
para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta convocatoria. Deberá permitir
asimismo la encriptación de la documentación que contenga datos sensibles o de la que
se pueda inferir con facilidad información relativa a la condición de datos sensibles de los
participantes. Sólo tendrán acceso las personas estrictamente necesarias. Deberá hacer
uso de canales de comunicación seguros que dispongan de protocolos de seguridad,
impidiendo que un potencial atacante pueda interceptar la información e incluso
modificarla.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218