III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros educativos. (BOE-A-2024-18038)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111800
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas
para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros
sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda en su título II los
principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención
educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo
educativo.
El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica dispone que corresponde a las
Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y
alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo
del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por
desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de
vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia
escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y,
en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Asimismo, el artículo 74.1 de la referida norma establece que la escolarización del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de
normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducir medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La
escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá
extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no
puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los
centros ordinarios. Por su parte, en el apartado 4 del mismo artículo se indica que
corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la
educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales, así
como desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación
primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la
relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con
carácter general.
La enseñanza dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales requiere
unos recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de profesionales
de diferentes ámbitos y el empleo de elementos metodológicos y didácticos muy
específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen respecto al aprendizaje,
unidas en muchas ocasiones, a la falta de autonomía y a dificultades de comunicación e
interacción en sus relaciones sociales, hacen necesaria la creación de espacios de trabajo
y la utilización de recursos específicos para este alumnado. En este sentido, la propuesta
curricular potenciará el máximo desarrollo y preparación de todo el alumnado para
favorecer su calidad de vida y acceder y participar en el mayor número de situaciones y
actividades sociales o, en su caso, laborales, garantizando las transiciones a otros
contextos de desarrollo y socialización de la manera más ajustada y eficaz posible.
cve: BOE-A-2024-18038
Verificable en https://www.boe.es
18038
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111800
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas
para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros
sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda en su título II los
principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención
educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo
educativo.
El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica dispone que corresponde a las
Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y
alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo
del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por
desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de
vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia
escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y,
en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Asimismo, el artículo 74.1 de la referida norma establece que la escolarización del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de
normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducir medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La
escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá
extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no
puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los
centros ordinarios. Por su parte, en el apartado 4 del mismo artículo se indica que
corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la
educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales, así
como desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación
primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la
relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con
carácter general.
La enseñanza dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales requiere
unos recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de profesionales
de diferentes ámbitos y el empleo de elementos metodológicos y didácticos muy
específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen respecto al aprendizaje,
unidas en muchas ocasiones, a la falta de autonomía y a dificultades de comunicación e
interacción en sus relaciones sociales, hacen necesaria la creación de espacios de trabajo
y la utilización de recursos específicos para este alumnado. En este sentido, la propuesta
curricular potenciará el máximo desarrollo y preparación de todo el alumnado para
favorecer su calidad de vida y acceder y participar en el mayor número de situaciones y
actividades sociales o, en su caso, laborales, garantizando las transiciones a otros
contextos de desarrollo y socialización de la manera más ajustada y eficaz posible.
cve: BOE-A-2024-18038
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