III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18044)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111852
6. Si la Comunidad de Madrid, en ejecución del presente Convenio, debiera
otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá
mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
Anexo I.
7. La Comunidad de Madrid asegurará la adopción de medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción
y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán
las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito
del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las
ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y
subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la
ejecución de los proyectos que figuran en los Anexos I y III, incluyendo en los
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables
necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los
conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad de
Madrid deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación
las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la
Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad de Madrid, mediante la devolución de los créditos
implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid en materia de
información.
1. La Comunidad de Madrid se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado
y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el
control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la
información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación
económica de este Ministerio estará sometida al seguimiento, control y evaluación
establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
cve: BOE-A-2024-18044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111852
6. Si la Comunidad de Madrid, en ejecución del presente Convenio, debiera
otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá
mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
Anexo I.
7. La Comunidad de Madrid asegurará la adopción de medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción
y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán
las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito
del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las
ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y
subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la
ejecución de los proyectos que figuran en los Anexos I y III, incluyendo en los
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables
necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los
conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad de
Madrid deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación
las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la
Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad de Madrid, mediante la devolución de los créditos
implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid en materia de
información.
1. La Comunidad de Madrid se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado
y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el
control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la
información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación
económica de este Ministerio estará sometida al seguimiento, control y evaluación
establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
cve: BOE-A-2024-18044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217