III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18044)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111851

Euros

29.50.03 23VB 754.03

14.016.757,57

29.50.03 23VB 754.05

10.260.030,00

29.50.03 23VC 754.06

2.500.000,00»

«Tercera. Compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid en cuanto a la
ejecución de los proyectos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2023 como en el artículo 37.4 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos
percibidos por la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos objeto de
financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR quedan legalmente
afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o
parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el Anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el Anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, permite la posibilidad
de que intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir
a cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 11 de la cláusula QUINTA sobre la
obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, y también por
parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada CCAA deberá realizar un seguimiento semestral de la
ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del Anexo II. Además,
la Comunidad de Madrid deberá reportar la información y documentación que se
ajuste a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones
Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y vigentes en la
fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunidad de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la
aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta podría seguir
ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de
la vigencia del Convenio. Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no
ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Comunidad de Madrid el seguimiento de la
ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de
los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad de Madrid la fiabilidad y
el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Comunidad de Madrid
realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución
presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y plazos
establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar el Ministerio la inclusión de
otros extremos en la memoria que considere necesarios.

cve: BOE-A-2024-18044
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Núm. 217