III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18037)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111791

Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación
y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la
inmediata autoridad del Ministro del Interior.
La Dirección General de la Policía a través de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Formación-Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección SocioSanitaria, artículo 10 de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la
estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección
General de la Policía, tiene entre sus funciones la planificación, desarrollo, gestión y
ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General.
Por su parte, la Oficina de Acción Social, previsto normativamente en el artículo 81
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, elabora y propone el programa anual de ayudas económicas que se dirige al
personal de la Policía Nacional y sus familiares, contemplando a su vez distintos
subprogramas que pretenden dar cobertura a las atenciones sociales más demandadas
del colectivo policial. Entre sus funciones se encuentra la gestión del presente convenio
para viajes privados del personal de la Policía Nacional en servicio activo, segunda
actividad y al alumnado de la Escuela Nacional de Policía de Ávila en trayectos de media
y larga distancia en trenes convencionales, AVE Y AVLO.
Por otro lado, Renfe Viajeros, SA, tiene por objeto social la prestación de servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril, nacionales e internacionales, la mediación en la
prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización
de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o
actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario.
Segundo.

Antecedentes.

Desde el año 2008 se vienen suscribiendo de manera anual sucesivos convenios, el
último en Resolución de 25 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que
se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros
Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia
del personal de la Policía Nacional (BOE de fecha 31 de julio de 2023). Para el
ejercicio 2024, es voluntad de las partes la suscripción de un nuevo convenio que dé
cobertura jurídica al transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la
Policía Nacional.
Tercero. Justificación y oportunidad.
A la vista de la experiencia adquirida en los anteriores convenios, es voluntad de la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y de Renfe Viajeros
suscribir un nuevo convenio sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del
personal de la Policía Nacional, para lo cual el Ministerio del Interior ha previsto la
necesaria dotación presupuestaria, vinculada al Programa de Acción Social que gestiona
la Dirección General de la Policía.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio está constituido por el establecimiento y detalle del
régimen de colaboración entre las partes a fin de procurar al personal de la Policía
Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad, así como al
alumnado de la Escuela Nacional de Policía, que decida utilizar los medios de Renfe

cve: BOE-A-2024-18037
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes,