I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18007)
Real Decreto 764/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social y económico para apoyar a la organización del South Summit España en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111711

2. Las modificaciones serán acordadas por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y no podrán implicar un incremento de la
subvención concedida.
3. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la
subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen la entidad
beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida a «Spain Startup and Investor
Services, SL», organizadora de South Summit España, se realizará ante la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula
la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como máximo, en el
plazo de doce meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. La cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de
cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3. La cuenta justificativa incorporará una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una
memoria económica abreviada.
Artículo 13.

Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Publicidad de la subvención.

1. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de la

cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.