I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18007)
Real Decreto 764/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social y económico para apoyar a la organización del South Summit España en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111710
a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de concesión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses. Al
vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
5. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 7.
Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención será de ochocientos mil euros (800.000,00 euros) y se
financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
Artículo 8. Órgano competente.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado son órganos concedentes
los Ministros y las Secretarias de Estado, según lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención es la titular de la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de conformidad con el artículo 10 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y será por resolución de la misma.
Artículo 9.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales,
autonómicos, locales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Pago de la subvención.
Una vez aprobado este real decreto y acreditado por parte de la empresa beneficiaria
«Spain Startup and Investor Services, SL», organizadora del evento South Summit España,
que, con carácter previo a la concesión de la subvención, no concurre ninguna de las
circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en todo caso, respeta lo previsto en el artículo 4 del este real decreto, se
procederá al pago de esta subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin necesidad de constitución de fianza o garantía. El
pago se efectuará en un único pago y mediante transferencia bancaria.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma excepcional, la modificación de
la resolución de concesión de la subvención cuando aparezcan circunstancias
sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111710
a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de concesión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses. Al
vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
5. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 7.
Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención será de ochocientos mil euros (800.000,00 euros) y se
financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
Artículo 8. Órgano competente.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado son órganos concedentes
los Ministros y las Secretarias de Estado, según lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención es la titular de la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de conformidad con el artículo 10 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y será por resolución de la misma.
Artículo 9.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales,
autonómicos, locales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Pago de la subvención.
Una vez aprobado este real decreto y acreditado por parte de la empresa beneficiaria
«Spain Startup and Investor Services, SL», organizadora del evento South Summit España,
que, con carácter previo a la concesión de la subvención, no concurre ninguna de las
circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en todo caso, respeta lo previsto en el artículo 4 del este real decreto, se
procederá al pago de esta subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin necesidad de constitución de fianza o garantía. El
pago se efectuará en un único pago y mediante transferencia bancaria.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma excepcional, la modificación de
la resolución de concesión de la subvención cuando aparezcan circunstancias
sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
cve: BOE-A-2024-18007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.