I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-18006)
Real Decreto 711/2024, de 23 de julio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111679
dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según
los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las
tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de
formación profesional, enmarcando a los cursos de especialización en el Grado E del
Sistema de Formación Profesional; además, en el artículo 51.1 dispone que los cursos
de especialización tienen como objeto complementar y profundizar en las competencias
de quienes ya disponen de un título de Formación Profesional o cumplan las condiciones
de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. En su artículo 52.1 establece
que los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre trescientas
y novecientas horas, y en su caso podrán desarrollarse con carácter dual.
Además, en el artículo 54.1 se determina que quienes superen un curso de
especialización de formación profesional de grado medio obtendrán el título de
Especialista.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 116 los aspectos básicos del
currículo de los cursos de especialización de formación profesional e indica el contenido
que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo este la
identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional y los
parámetros básicos de contexto formativo.
En cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación
profesional que dan acceso al mismo.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según
lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 119.b) del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, se podrá incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un
periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso
de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación del
personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a
una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como
ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril; 32/1983, de 28 de abril;
48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el
principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111679
dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según
los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las
tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de
formación profesional, enmarcando a los cursos de especialización en el Grado E del
Sistema de Formación Profesional; además, en el artículo 51.1 dispone que los cursos
de especialización tienen como objeto complementar y profundizar en las competencias
de quienes ya disponen de un título de Formación Profesional o cumplan las condiciones
de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. En su artículo 52.1 establece
que los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre trescientas
y novecientas horas, y en su caso podrán desarrollarse con carácter dual.
Además, en el artículo 54.1 se determina que quienes superen un curso de
especialización de formación profesional de grado medio obtendrán el título de
Especialista.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 116 los aspectos básicos del
currículo de los cursos de especialización de formación profesional e indica el contenido
que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo este la
identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional y los
parámetros básicos de contexto formativo.
En cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación
profesional que dan acceso al mismo.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según
lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 119.b) del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, se podrá incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un
periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso
de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación del
personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a
una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como
ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril; 32/1983, de 28 de abril;
48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el
principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217