I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-18006)
Real Decreto 711/2024, de 23 de julio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y eventos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111678
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 711/2024, de 23 de julio, por el que se establece el Curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación
del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y
eventos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3
que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización
complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno
se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11),
los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los
horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100
para aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de formación profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para
cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá
conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de
competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados
ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en
unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia
profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
18006
Núm. 217
Sábado 7 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111678
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 711/2024, de 23 de julio, por el que se establece el Curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Coordinación
del personal en reuniones profesionales, congresos, ferias, exposiciones y
eventos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3
que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización
complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno
se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11),
los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los
horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100
para aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de formación profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para
cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá
conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de
competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados
ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en
unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia
profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2024-18006
Verificable en https://www.boe.es
18006