I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-18004)
Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia, sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 15 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111671

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18004

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia,
sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 15 de junio de 2022.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NAMIBIA SOBRE ACTIVIDAD REMUNERADA DE LOS FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y
TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
PREÁMBULO
El Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia (en lo sucesivo
denominados conjuntamente las «Partes» y, en singular, la «Parte»),
Comprometidos a reforzar sus relaciones diplomáticas;
Deseosos de dar cumplimiento a las aspiraciones legítimas de los familiares de los
agentes diplomáticos y del personal consular, administrativo y técnico de ambos
Estados, de forma que gocen en el otro Estado, con carácter recíproco, del mismo
estatuto que el agente de la misión oficial del que se derive la relación de dependencia,
para el ejercicio de actividades remuneradas; y
Recordando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril
de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.

Objeto.

El Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia (en lo sucesivo
denominados las Partes) convienen, con carácter recíproco, en que los familiares
dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones
diplomáticas y oficinas consulares de una Parte destinado en misión oficial en el territorio
de la otra Parte quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado
receptor, en las mismas condiciones que los ciudadanos del mismo, tras obtener la
pertinente autorización con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Este privilegio
se extenderá igualmente a los familiares dependientes de los nacionales de España y de
Namibia acreditados ante organizaciones internacionales que tengan su sede en
cualquiera de los dos países.
Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:
i. Por personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones
diplomáticas y oficinas consulares se entenderá el destinado por el Estado de origen a
las misiones diplomáticas, oficinas consulares o misiones permanentes ante
organizaciones internacionales en el territorio del Estado receptor. Este personal no
podrá ser ciudadano del Estado receptor ni tener residencia de larga duración en el
mismo.

cve: BOE-A-2024-18004
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.