III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-17990)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de Extremadura.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111604
Segundo.
Que la Universidad de Extremadura es una institución de derecho público que tiene
por objeto el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la
docencia y la investigación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, está interesado en que la Abogacía General del Estado le preste asistencia
jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al
Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de Extremadura, ambas partes consideran conveniente la designación
por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad de
Extremadura por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Universidad de Extremadura colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de Extremadura y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2024-17990
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111604
Segundo.
Que la Universidad de Extremadura es una institución de derecho público que tiene
por objeto el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la
docencia y la investigación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, está interesado en que la Abogacía General del Estado le preste asistencia
jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al
Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de Extremadura, ambas partes consideran conveniente la designación
por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad de
Extremadura por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Universidad de Extremadura colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de Extremadura y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2024-17990
Verificable en https://www.boe.es
Primera.