III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-17990)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111603

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17990

Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Abogacía General del Estado,
por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de
Extremadura.

Con fecha 23 de agosto de 2024 se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica
entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Universidad de
Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anejo a esta resolución.
Madrid, 4 de septiembre de 2024.–El Abogado General del Estado, David Segundo
Vilas Álvarez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Universidad de Extremadura
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE n.º 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Pedro María Fernández Salguero, actuando en nombre y
representación de la Universidad de Extremadura, con domicilio social en plaza
Caldereros, 1, 10003 Cáceres, y NIF Q0618001B, en su condición de Rector Magnífico,
cargo para el que fue nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, de la Junta
de Extremadura (DOE n.º 9, de fecha 13 de enero de 2023) y cuyas competencias
ostenta en virtud del artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura modificado por
Decreto 190/2010, de 7 de octubre, y de acuerdo con las competencias que le otorga el
artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.

cve: BOE-A-2024-17990
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