III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2024-18002)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111666
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades
adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en
riesgo de vulnerabilidad.
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código
de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios, recoge en su Título II la creación de un «Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de naturaleza transitoria, con una
duración de dos años, que pretende aliviar la carga financiera de los hogares titulares de
préstamos hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.
El párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre,
dispone que «podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de
crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la
actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.»
El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 2022, que se hizo
público mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa de fecha 23 de noviembre de 2022, en el BOE de 24 de noviembre de 2022,
desarrolla diferentes aspectos de este nuevo Código de Buenas Prácticas.
Este acuerdo ha sido modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27
de diciembre de 2023, publicado mediante resolución del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 27 de diciembre de 2023, en el BOE de 29 de
diciembre de 2023, en los términos establecidos en su anexo.
Concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre
de 2023 en su punto 2 señala que «Las entidades o personas físicas que tuvieran en su
cartera préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en
vigor de este acuerdo no estuvieran adheridas al Código de Buenas prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, contarán con el plazo máximo de
quince días para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, conforme a la redacción dada en este
acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la
página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.»
La resolución del Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, de 4 de
enero de 2024, por la que se desarrolla el procedimiento y plazos para solicitar la
adhesión al código por parte de las entidades interesadas, señala, en su tercer párrafo
que «Este nuevo plazo no impide que continúe siendo de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, según el
cual las entidades o prestamistas que iniciasen su actividad con posterioridad a dicho
plazo podrán solicitar su adhesión en cualquier momento hasta la finalización de la
vigencia del Código de Buenas Prácticas.»
De conformidad con lo anterior, la entidad MSINVS PFP, S.L., que inició su actividad
como entidad Intermediaria de Crédito Inmobiliario en febrero de 2024, comunicó en julio
de 2024, ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la decisión
de adherirse al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de
vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2024-18002
Verificable en https://www.boe.es
18002
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111666
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades
adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en
riesgo de vulnerabilidad.
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código
de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios, recoge en su Título II la creación de un «Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de naturaleza transitoria, con una
duración de dos años, que pretende aliviar la carga financiera de los hogares titulares de
préstamos hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.
El párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre,
dispone que «podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de
crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la
actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.»
El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 2022, que se hizo
público mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa de fecha 23 de noviembre de 2022, en el BOE de 24 de noviembre de 2022,
desarrolla diferentes aspectos de este nuevo Código de Buenas Prácticas.
Este acuerdo ha sido modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27
de diciembre de 2023, publicado mediante resolución del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 27 de diciembre de 2023, en el BOE de 29 de
diciembre de 2023, en los términos establecidos en su anexo.
Concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre
de 2023 en su punto 2 señala que «Las entidades o personas físicas que tuvieran en su
cartera préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en
vigor de este acuerdo no estuvieran adheridas al Código de Buenas prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, contarán con el plazo máximo de
quince días para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, conforme a la redacción dada en este
acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la
página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.»
La resolución del Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, de 4 de
enero de 2024, por la que se desarrolla el procedimiento y plazos para solicitar la
adhesión al código por parte de las entidades interesadas, señala, en su tercer párrafo
que «Este nuevo plazo no impide que continúe siendo de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, según el
cual las entidades o prestamistas que iniciasen su actividad con posterioridad a dicho
plazo podrán solicitar su adhesión en cualquier momento hasta la finalización de la
vigencia del Código de Buenas Prácticas.»
De conformidad con lo anterior, la entidad MSINVS PFP, S.L., que inició su actividad
como entidad Intermediaria de Crédito Inmobiliario en febrero de 2024, comunicó en julio
de 2024, ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la decisión
de adherirse al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de
vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2024-18002
Verificable en https://www.boe.es
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