II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-17949)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111517
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Secretaría de Estado de Función
Pública, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de los
puestos convocados.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que estará formada por las siguientes personas:
– Presidencia: el Secretario o Secretaria General, o persona en quien delegue.
– Secretaría: un funcionario o funcionaria designada a propuesta de la Dirección
Ejecutiva.
– Vocalías: dos personas en representación de la Unidad a la que pertenezca el
puesto, designadas a propuesta de la Dirección Ejecutiva y tres personas designadas a
propuesta de la Dirección Ejecutiva.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una persona
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de las personas designadas a propuesta de la Administración.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales serán designadas a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, solicitada la propuesta de
designación por parte de la Administración, si no se formula en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.
Las personas titulares de la Comisión y sus suplentes, que las sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, personas expertas en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante, previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre las que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiese obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante, a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado a la persona interesada.
cve: BOE-A-2024-17949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111517
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Secretaría de Estado de Función
Pública, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de los
puestos convocados.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que estará formada por las siguientes personas:
– Presidencia: el Secretario o Secretaria General, o persona en quien delegue.
– Secretaría: un funcionario o funcionaria designada a propuesta de la Dirección
Ejecutiva.
– Vocalías: dos personas en representación de la Unidad a la que pertenezca el
puesto, designadas a propuesta de la Dirección Ejecutiva y tres personas designadas a
propuesta de la Dirección Ejecutiva.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una persona
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de las personas designadas a propuesta de la Administración.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales serán designadas a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, solicitada la propuesta de
designación por parte de la Administración, si no se formula en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.
Las personas titulares de la Comisión y sus suplentes, que las sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, personas expertas en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante, previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre las que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiese obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante, a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado a la persona interesada.
cve: BOE-A-2024-17949
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Núm. 216