II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-17949)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 111516

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2.

Acreditación de los méritos específicos.

El certificado para la valoración de los méritos específicos habrá de ser expedido, en
el modelo que se adjunta a esta convocatoria como anexo 8, por la persona responsable
o titular de la unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han
permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer
reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas que compongan
la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta
de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por las personas interesadas, con los existentes en el Registro
Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar de las
personas interesadas la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, la presidencia de la Comisión de Valoración pedirá
informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.

cve: BOE-A-2024-17949
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.