II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-17947)
Orden PJC/927/2024, de 2 de septiembre, por la que se convocan para su provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111496
Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio
Fiscal. y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así
como los demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del
citado Reglamento).
Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán según el
modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y se presentarán en el plazo de diez
días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny
núm. 4, 28071 Madrid), a través del correo electrónico fge.concursodiscrecional@fiscal.es,
con expresión en el asunto del nombre y apellidos del solicitante y el número de la Orden de
la convocatoria, o en el Registro General de este Ministerio (calle Bolsa núm. 8, 28071
Madrid). Todos los interesados deberán comunicar al Fiscal Jefe respectivo que han
formulado petición. Los/as Fiscales Jefes/as darán cuenta a la Inspección Fiscal de la relación
de peticionarios/as al día siguiente del vencimiento del plazo.
Aquellos que cursen solicitud a más de una plaza deberán consignar expresamente
en su instancia el orden de prelación con el que optan a cada una.
No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo
para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de
documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas. Dentro de
dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán
llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.
Tercera.
Los/as solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos
Fiscales Jefes/as, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos
o profesionales y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de
interés. Asimismo, quienes soliciten plazas que impliquen cargos de Jefatura deberán
aportar un proyecto de actuación (artículo 51.8 del Reglamento del Ministerio Fiscal) que
se recomienda no supere la extensión de veinte folios.
Cuarta.
Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio
de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-17947
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora
General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111496
Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio
Fiscal. y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así
como los demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del
citado Reglamento).
Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán según el
modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y se presentarán en el plazo de diez
días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny
núm. 4, 28071 Madrid), a través del correo electrónico fge.concursodiscrecional@fiscal.es,
con expresión en el asunto del nombre y apellidos del solicitante y el número de la Orden de
la convocatoria, o en el Registro General de este Ministerio (calle Bolsa núm. 8, 28071
Madrid). Todos los interesados deberán comunicar al Fiscal Jefe respectivo que han
formulado petición. Los/as Fiscales Jefes/as darán cuenta a la Inspección Fiscal de la relación
de peticionarios/as al día siguiente del vencimiento del plazo.
Aquellos que cursen solicitud a más de una plaza deberán consignar expresamente
en su instancia el orden de prelación con el que optan a cada una.
No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo
para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de
documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas. Dentro de
dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán
llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.
Tercera.
Los/as solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos
Fiscales Jefes/as, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos
o profesionales y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de
interés. Asimismo, quienes soliciten plazas que impliquen cargos de Jefatura deberán
aportar un proyecto de actuación (artículo 51.8 del Reglamento del Ministerio Fiscal) que
se recomienda no supere la extensión de veinte folios.
Cuarta.
Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio
de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-17947
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora
General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.