II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-17947)
Orden PJC/927/2024, de 2 de septiembre, por la que se convocan para su provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111495
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17947
Orden PJC/927/2024, de 2 de septiembre, por la que se convocan para su
provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 35, 36, 37 y 38 de la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en
relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, y con los artículos 50 y siguientes del
Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Ministerio Fiscal.
Este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda anunciar los
destinos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria y que se
proveerán por el sistema de nombramiento discrecional, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.
Plaza de la primera categoría: Fiscal de Sala Jefe/a de la Fiscalía del Tribunal
Supremo (Sección Penal). Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio
Fiscal pertenecientes a la primera categoría y aquellos fiscales de la segunda categoría
que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la carrera Fiscal.
Plazas de la segunda categoría: Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo (una en la
Sección Civil y otra en la Sección Penal). Podrán participar en el mismo los miembros del
Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con
quince años de servicio en la carrera Fiscal.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Podrán
participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada
categoría que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la carrera Fiscal.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal Superior de Fiscalía de Comunidad Autónoma.
Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la
mencionada categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la carrera
Fiscal.
Plazas de la segunda categoría: Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma.
Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la
mencionada categoría.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal Jefe/a de Fiscalía Provincial. Podrán participar
en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría
que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la carrera Fiscal.
Segunda.
Podrán concurrir a los cargos y destinos indicados en la base anterior los miembros
del Ministerio Fiscal que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios
especiales o en excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por
razón de violencia de género que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del Real
cve: BOE-A-2024-17947
Verificable en https://www.boe.es
Para participar en este procedimiento de provisión, será preciso:
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111495
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17947
Orden PJC/927/2024, de 2 de septiembre, por la que se convocan para su
provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 35, 36, 37 y 38 de la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en
relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, y con los artículos 50 y siguientes del
Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Ministerio Fiscal.
Este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda anunciar los
destinos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria y que se
proveerán por el sistema de nombramiento discrecional, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.
Plaza de la primera categoría: Fiscal de Sala Jefe/a de la Fiscalía del Tribunal
Supremo (Sección Penal). Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio
Fiscal pertenecientes a la primera categoría y aquellos fiscales de la segunda categoría
que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la carrera Fiscal.
Plazas de la segunda categoría: Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo (una en la
Sección Civil y otra en la Sección Penal). Podrán participar en el mismo los miembros del
Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con
quince años de servicio en la carrera Fiscal.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Podrán
participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada
categoría que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la carrera Fiscal.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal Superior de Fiscalía de Comunidad Autónoma.
Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la
mencionada categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la carrera
Fiscal.
Plazas de la segunda categoría: Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma.
Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la
mencionada categoría.
Plaza de la segunda categoría: Fiscal Jefe/a de Fiscalía Provincial. Podrán participar
en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría
que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la carrera Fiscal.
Segunda.
Podrán concurrir a los cargos y destinos indicados en la base anterior los miembros
del Ministerio Fiscal que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios
especiales o en excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por
razón de violencia de género que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del Real
cve: BOE-A-2024-17947
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