II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-17915)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de septiembre de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 111370
Tribunales calificadores
6.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de
lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013
(BOCYL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta, en representación o por cuenta de nadie.
6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr.
Rector Magnífico, a propuesta del tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de
las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen
las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para
el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.
6.3 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de
mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría tercera.
6.4 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación
de la misma. El Presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no
haber realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia
del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.6 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del Secretario y
Presidente.
6.7 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la escala de las plazas convocadas, el tribunal calificador podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Economía Social o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (edificio del Rectorado)
teléfono 923 294 400. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no de tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con
estas pruebas selectivas.
6.9 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico
cve: BOE-A-2024-17915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 111370
Tribunales calificadores
6.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de
lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013
(BOCYL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta, en representación o por cuenta de nadie.
6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr.
Rector Magnífico, a propuesta del tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de
las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen
las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para
el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.
6.3 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de
mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría tercera.
6.4 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación
de la misma. El Presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no
haber realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia
del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.6 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del Secretario y
Presidente.
6.7 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la escala de las plazas convocadas, el tribunal calificador podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Economía Social o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (edificio del Rectorado)
teléfono 923 294 400. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no de tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con
estas pruebas selectivas.
6.9 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico
cve: BOE-A-2024-17915
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Núm. 215