II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-17915)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111368
C. Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros
de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación
del 50 % para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de
familia numerosa.
D. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y
atención a las víctimas del terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada ley.
E. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
3.4 La tarifa pagada será reintegrada, de oficio, a los aspirantes que hayan sido
excluidos definitivamente del proceso selectivo. No procederá devolución alguna de la
tasa por derechos del proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva del
proceso selectivo por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y
pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud.
3.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
A. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar
documento original digitalizado del documento nacional de identidad. Los aspirantes
extranjeros a que hace referencia la base 2.1 a) de la presente convocatoria deberán
presentar documento original digitalizado compulsado acreditativo de su nacionalidad y,
en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia
proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su
condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán
presentarse traducidos al español.
B. El solicitante deberá aportar certificado/informe acreditativo del periodo total
cotizado a la Seguridad Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
solo en el caso de que tuviera 65 o más años a fecha de finalización de plazo para
presentar su solicitud, a efectos de comprobar que no ha cumplido la edad máxima de
jubilación forzosa.
C. Si se ha realizado el pago en el banco deberá escanear la copia sellada y
adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en tareas pendientes, dentro de su
área personal.
En el caso de exención de tasas, deberá adjuntar justificante acreditativo de la
correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.3.2.
D. Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan
marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar acreditación de la
misma, así como acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las
funciones del/los puestos a los que aspiran, expedidas por los órganos competentes en
materia de servicios sociales.
E. Para que el tribunal valore los méritos establecidos en el anexo I, baremo de
méritos, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aleguen, mediante
el anexo IV de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y aporten junto con
éste la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos a excepción de
aquellos servicios prestados en la USAL y que obren en el expediente administrativo del
Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
cve: BOE-A-2024-17915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111368
C. Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros
de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación
del 50 % para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de
familia numerosa.
D. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y
atención a las víctimas del terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada ley.
E. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
3.4 La tarifa pagada será reintegrada, de oficio, a los aspirantes que hayan sido
excluidos definitivamente del proceso selectivo. No procederá devolución alguna de la
tasa por derechos del proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva del
proceso selectivo por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y
pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud.
3.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
A. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar
documento original digitalizado del documento nacional de identidad. Los aspirantes
extranjeros a que hace referencia la base 2.1 a) de la presente convocatoria deberán
presentar documento original digitalizado compulsado acreditativo de su nacionalidad y,
en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia
proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su
condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán
presentarse traducidos al español.
B. El solicitante deberá aportar certificado/informe acreditativo del periodo total
cotizado a la Seguridad Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
solo en el caso de que tuviera 65 o más años a fecha de finalización de plazo para
presentar su solicitud, a efectos de comprobar que no ha cumplido la edad máxima de
jubilación forzosa.
C. Si se ha realizado el pago en el banco deberá escanear la copia sellada y
adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en tareas pendientes, dentro de su
área personal.
En el caso de exención de tasas, deberá adjuntar justificante acreditativo de la
correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.3.2.
D. Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan
marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar acreditación de la
misma, así como acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las
funciones del/los puestos a los que aspiran, expedidas por los órganos competentes en
materia de servicios sociales.
E. Para que el tribunal valore los méritos establecidos en el anexo I, baremo de
méritos, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aleguen, mediante
el anexo IV de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y aporten junto con
éste la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos a excepción de
aquellos servicios prestados en la USAL y que obren en el expediente administrativo del
Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
cve: BOE-A-2024-17915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215