II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2024-17884)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se convoca puesto de trabajo de Director/a de centro en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 111294

Los méritos serán valorados por la Comisión de Selección indicada en el punto
séptimo.
A la vista de los méritos acreditados, la Comisión podrá citar, si lo considera, a una
entrevista personal a aquellos candidatos que preseleccione para comprobar su
idoneidad para el puesto y para tener un mejor conocimiento de sus méritos y su
capacidad, sin que dicha entrevista pueda tener un peso determinante en la motivación
de la selección del candidato.
La Secretaria General, en atención al mérito, la capacidad y la idoneidad de cada
solicitante, someterá al Consejo de Administración una propuesta motivada de
designación.
La plaza convocada podrá quedar vacante y ser ofertada posteriormente en una
nueva convocatoria.
Séptimo. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estaré formada por el Director de Gabinete de la
Secretaría General, el Director del Gabinete de Dirección y Comunicación Institucional y
la Secretaria General.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán pertenecer a un Grupo
Profesional igual o superior al del puesto convocado.
La Comisión de Selección podrá nombrar asesor o asesores en caso de estimarlo
necesario por el carácter específico del puesto.
Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte de la
Comisión en la sede electrónica del Instituto Cervantes.
La composición de la Comisión de Selección deberá respetar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de
realización del proceso selectivo.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir en los
siguientes supuestos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o tener cuestión litigiosa con
algún candidato.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con cualquiera de los candidatos.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algún candidato.
d) Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
e) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con cualquiera de
los candidatos.
Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de
Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Se hará por el Director del Instituto Cervantes al que le corresponde: «Nombrar y
separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, a propuesta
del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración» conforme
dispone el artículo 16.i) del Reglamento del Instituto Cervantes.
La resolución de designación por la que se resuelva esta convocatoria se hará
pública por este mismo medio.

cve: BOE-A-2024-17884
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Designación.