III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. Mercancías peligrosas. (BOE-A-2024-17918)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Organismo Público Puertos del Estado, sobre la inclusión de un módulo de protección en los programas relativos a los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

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prescripciones sobre protección aplicables a dichas mercancías, además de las
especificadas en el Código PBIP, de forma acorde con sus responsabilidades», así como
el apartado 1.4.2.2, que dispone que «el personal de tierra que participa en el transporte
marítimo de mercancías peligrosas debería de tener en cuenta las disposiciones sobre
protección aplicables a dichas mercancías y a su transporte, acorde con sus
responsabilidades».
– Que cuando se realiza una observación en la auditoría de la OMI, el Estado
Miembro debe trabajar en las medidas correctivas que se recogerán en un plan de
medidas correctivas en respuesta a las observaciones de la auditoría y que, en su caso,
permitirá la realización de una auditoría de seguimiento para verificar su implantación.
Resuelvo establecer la obligatoriedad de actualizar los programas del curso de
capacitación para la manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle
y terminal y del curso de capacitación para la manipulación de mercancías peligrosas
para los componentes de las organizaciones portuarias, incluyendo la formación en
materia de protección de acuerdo con lo que establece el Código IMDG y comunicar a
las empresas homologadas para la impartición de los citados cursos, la necesidad de
aplicar el nuevo programa de formación en los próximos cursos que vayan a impartir,
debiendo, con carácter previo, remitir el contenido del programa a Puertos del Estado
para su validación.
En cuanto al contenido de dicha formación, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1.4.2.3.2 del Código IMDG, debería incluir, al menos, formación sobre los
siguientes aspectos:
– La naturaleza de los riesgos para la protección, la manera de reconocerlos, los
métodos para afrontarlos y reducirlos, así como las medidas que han de adoptarse en
caso de que fallen las medidas de protección.
– Conocimiento de los planes de protección acorde con las responsabilidades y las
funciones de cada persona en la aplicación de dichos planes de protección, de forma
acorde con las responsabilidades y las funciones de cada persona en aplicación de
dichos planes.
– Disposiciones sobre Mercancías Peligrosas de alto riesgo susceptibles de
utilizarse en atentados, reguladas en el apartado 1.4.3 del Código IMDG.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez
Dapena.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-17918
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo Público
Puertos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
publicación de este acto o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.