III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. Mercancías peligrosas. (BOE-A-2024-17918)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Organismo Público Puertos del Estado, sobre la inclusión de un módulo de protección en los programas relativos a los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17918
Resolución de 24 de julio de 2024, del Organismo Público Puertos del
Estado, sobre la inclusión de un módulo de protección en los programas
relativos a los cursos de capacitación para manipulación de mercancías
peligrosas en los puertos de interés general.
– Que Puertos del Estado es la entidad competente para la homologación de los
cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de
Interés General, de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 17.c) del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
– Que el programa que establece la Orden de 30 de mayo de 1990 es de mínimos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 133, párrafo segundo del Real
Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de
Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos
(«Los cursos se ajustarán a las condiciones mínimas que establezcan los Ministerios de
Obras Públicas y Urbanismo, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el
informe previo de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de
Mercancías Peligrosas)».
– Que el capítulo 1.4 «Disposiciones sobre protección» del Código IMDG prescribe
la familiarización y la formación en el ámbito de la protección de la instalación portuaria y
en particular, el apartado 1.4.1.3 dispone específicamente que «Todo el personal de
tierra de la compañía, el personal del buque y el personal de la instalación portuaria que
participe en el transporte de mercancías peligrosas debería tener un conocimiento de las
cve: BOE-A-2024-17918
Verificable en https://www.boe.es
El Capítulo 1.4 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (en
adelante Código IMDG), con el título «Disposiciones sobre Protección» introdujo la
recomendación de que todo el personal de tierra de la compañía, el personal del buque y
el personal de la instalación portuaria que participe en el transporte de mercancías
peligrosas, tenga conocimiento de las prescripciones sobre protección aplicables a
dichas mercancías.
En relación con estas disposiciones sobre protección, la auditoría efectuada en el
año 2022 por la Organización Marítima Internacional (OMI) a España, como Estado
Miembro de dicha Organización, incluyó unas observaciones a los cursos de
capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés
general, en las que se concluyó que el programa de formación existente para el personal
de tierra relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, no está actualizado con
las últimas disposiciones del Código IMDG, mencionadas el párrafo precedente.
Estas conclusiones se comunicaron a Puertos del Estado, dado que es el organismo
encargado de homologar a las empresas para impartir los cursos de formación citados,
cuyo programa viene regulado mediante «Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se
establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de
mercancías peligrosas en los puertos de interés general».
De acuerdo con todo lo expuesto, el contenido mínimo del citado programa debería
ampliarse con un módulo sobre protección, en cumplimiento de lo previsto en el
apartado 1.4. del Código IMDG, a los efectos de proporcionar el conocimiento necesario
de las prescripciones sobre protección aplicables a la manipulación de mercancías
peligrosas en los Puertos de Interés General, tanto para la formación para operadores de
muelle como para los llamados componentes (otros trabajadores de muelle) del sistema
portuario de interés general.
Por todo lo expuesto y considerando:
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17918
Resolución de 24 de julio de 2024, del Organismo Público Puertos del
Estado, sobre la inclusión de un módulo de protección en los programas
relativos a los cursos de capacitación para manipulación de mercancías
peligrosas en los puertos de interés general.
– Que Puertos del Estado es la entidad competente para la homologación de los
cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de
Interés General, de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 17.c) del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
– Que el programa que establece la Orden de 30 de mayo de 1990 es de mínimos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 133, párrafo segundo del Real
Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de
Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos
(«Los cursos se ajustarán a las condiciones mínimas que establezcan los Ministerios de
Obras Públicas y Urbanismo, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el
informe previo de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de
Mercancías Peligrosas)».
– Que el capítulo 1.4 «Disposiciones sobre protección» del Código IMDG prescribe
la familiarización y la formación en el ámbito de la protección de la instalación portuaria y
en particular, el apartado 1.4.1.3 dispone específicamente que «Todo el personal de
tierra de la compañía, el personal del buque y el personal de la instalación portuaria que
participe en el transporte de mercancías peligrosas debería tener un conocimiento de las
cve: BOE-A-2024-17918
Verificable en https://www.boe.es
El Capítulo 1.4 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (en
adelante Código IMDG), con el título «Disposiciones sobre Protección» introdujo la
recomendación de que todo el personal de tierra de la compañía, el personal del buque y
el personal de la instalación portuaria que participe en el transporte de mercancías
peligrosas, tenga conocimiento de las prescripciones sobre protección aplicables a
dichas mercancías.
En relación con estas disposiciones sobre protección, la auditoría efectuada en el
año 2022 por la Organización Marítima Internacional (OMI) a España, como Estado
Miembro de dicha Organización, incluyó unas observaciones a los cursos de
capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés
general, en las que se concluyó que el programa de formación existente para el personal
de tierra relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, no está actualizado con
las últimas disposiciones del Código IMDG, mencionadas el párrafo precedente.
Estas conclusiones se comunicaron a Puertos del Estado, dado que es el organismo
encargado de homologar a las empresas para impartir los cursos de formación citados,
cuyo programa viene regulado mediante «Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se
establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de
mercancías peligrosas en los puertos de interés general».
De acuerdo con todo lo expuesto, el contenido mínimo del citado programa debería
ampliarse con un módulo sobre protección, en cumplimiento de lo previsto en el
apartado 1.4. del Código IMDG, a los efectos de proporcionar el conocimiento necesario
de las prescripciones sobre protección aplicables a la manipulación de mercancías
peligrosas en los Puertos de Interés General, tanto para la formación para operadores de
muelle como para los llamados componentes (otros trabajadores de muelle) del sistema
portuario de interés general.
Por todo lo expuesto y considerando: