III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17916)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización del curso «El Estado Autonómico y su financiación (VIII Edición)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111384
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
mecanismo de seguimiento y control estipulado en la cláusula Quinta del presente
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes,
de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta del mecanismo de seguimiento y control del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un
plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación
de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la
fecha que se indica en sus respectivas firmas.–El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.–El Director
General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, Fidel Rodríguez
Batalla.
cve: BOE-A-2024-17916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111384
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
mecanismo de seguimiento y control estipulado en la cláusula Quinta del presente
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes,
de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta del mecanismo de seguimiento y control del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un
plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación
de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la
fecha que se indica en sus respectivas firmas.–El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.–El Director
General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, Fidel Rodríguez
Batalla.
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