III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17916)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización del curso «El Estado Autonómico y su financiación (VIII Edición)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

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acciones legales que correspondan a cada parte, por la posible responsabilidad del
tratamiento de datos efectuado.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinado
protecciondedatos@fuam.es y al email del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes: DirGabineteCortes@MPR.es.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes: proteccion@mjusticia.es.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la FUAM
protecciondedatos@fuam.es.
Novena.

Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la FUAM gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no será responsable de ningún
tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el
proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará
la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se
lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá el
mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Undécima.

Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2024-17916
Verificable en https://www.boe.es

Décima.