III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111418
4. Los directivos y altos cargos de la RFEC deberán suministrar información relativa a
las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
5. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEC al
objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera
lugar.
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 69.
1. La RFEC deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEC aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEC,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEC que podrán ser miembros de la Asamblea
General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la RFEC.
5. La RFEC elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a
aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
CAPÍTULO III
Trasparencia
Artículo 70.
La RFEC hará público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111418
4. Los directivos y altos cargos de la RFEC deberán suministrar información relativa a
las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
5. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEC al
objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera
lugar.
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 69.
1. La RFEC deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEC aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEC,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEC que podrán ser miembros de la Asamblea
General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la RFEC.
5. La RFEC elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a
aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
CAPÍTULO III
Trasparencia
Artículo 70.
La RFEC hará público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1.