III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111417
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 65.
La RFEC ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 66.
Los recursos económicos de la RFEC deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 67.
1. La contabilidad de la RFEC se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFEC se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 68.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEC. ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFEC.
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEC velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEC se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFEC
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111417
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 65.
La RFEC ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 66.
Los recursos económicos de la RFEC deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 67.
1. La contabilidad de la RFEC se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFEC se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 68.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEC. ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFEC.
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEC velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEC se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFEC
tendrán los siguientes deberes u obligaciones: