II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17914)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111341
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación
vigente.
f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como
establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del
PDI de la UdL, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 1 de julio de 2009. Todo ello sin
perjuicio de las peculiaridades que se puedan haber establecido, para cada plaza en
concreto, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla
las plazas.
El nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1) y
para acreditarlo se deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la
Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y
certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12
de noviembre (DOGC 5511, de 23 de noviembre de 2009).
Las personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en
otros países que tengan el español como lengua oficial, deberán acreditar el
conocimiento suficiente de lengua española, por los medios siguientes:
a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes,
de nivel intermedio o equivalente.
b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido
plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra
universidad en la que se hubiera establecido una prueba de lengua castellana del mismo
nivel o superior.
Aquellas personas candidatas que no posean la documentación acreditativa
requerida, deberán superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante
el proceso selectivo.
2.2 De carácter específico:
a) Estar en posesión del título de doctor, que deberá tener plena validez oficial en el
estado español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor no se
haya expedido por una universidad española, para tomar posesión, se deberá acreditar
la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento
profesional del título para poder ejercer como profesor de universidad, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 12.2 del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
b) Disponer de la acreditación para el acceso al cuerpo docente universitario de
Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 12 y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse las personas habilitadas de acuerdo con lo que
establece el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de
habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y
el régimen de concursos de acceso respectivos.
También, se podrán presentar, las personas funcionarias del cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad, siempre que acrediten haber ejercido durante un
mínimo de 2 años, una plaza obtenida por concurso de acceso en otra universidad, en el
mismo cuerpo que el de la plaza convocada.
Igualmente podrá presentarse el profesorado de las universidades de los Estados
miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de
Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, cuando acrediten esta equivalencia,
cve: BOE-A-2024-17914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111341
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación
vigente.
f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como
establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del
PDI de la UdL, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 1 de julio de 2009. Todo ello sin
perjuicio de las peculiaridades que se puedan haber establecido, para cada plaza en
concreto, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla
las plazas.
El nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1) y
para acreditarlo se deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la
Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y
certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12
de noviembre (DOGC 5511, de 23 de noviembre de 2009).
Las personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en
otros países que tengan el español como lengua oficial, deberán acreditar el
conocimiento suficiente de lengua española, por los medios siguientes:
a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes,
de nivel intermedio o equivalente.
b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido
plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra
universidad en la que se hubiera establecido una prueba de lengua castellana del mismo
nivel o superior.
Aquellas personas candidatas que no posean la documentación acreditativa
requerida, deberán superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante
el proceso selectivo.
2.2 De carácter específico:
a) Estar en posesión del título de doctor, que deberá tener plena validez oficial en el
estado español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor no se
haya expedido por una universidad española, para tomar posesión, se deberá acreditar
la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento
profesional del título para poder ejercer como profesor de universidad, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 12.2 del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
b) Disponer de la acreditación para el acceso al cuerpo docente universitario de
Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 12 y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse las personas habilitadas de acuerdo con lo que
establece el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de
habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y
el régimen de concursos de acceso respectivos.
También, se podrán presentar, las personas funcionarias del cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad, siempre que acrediten haber ejercido durante un
mínimo de 2 años, una plaza obtenida por concurso de acceso en otra universidad, en el
mismo cuerpo que el de la plaza convocada.
Igualmente podrá presentarse el profesorado de las universidades de los Estados
miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de
Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, cuando acrediten esta equivalencia,
cve: BOE-A-2024-17914
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