II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17914)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111340
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1.
Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Real Decretoley 10/2015, de 11 de septiembre: por los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5
de octubre, por los que se regulan, respectivamente, la acreditación nacional y el
régimen de acceso a los cuerpos docentes universitarios: el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que
se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y
las Instituciones Sanitarias, por los Estatutos de la Universitat de Lleida: por la Normativa
para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universitat de
Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 14 de diciembre de 2021, y por el resto
de normativa vigente que le sea de aplicación.
1.2 La selección se deberá basar en criterios académicos, y los órganos de
selección se deberán ajustar estrictamente a los principios de especialidad, valoración de
méritos y objetividad.
1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima
de cinco meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. El rector podrá
autorizar una prórroga máxima de un mes del plazo fijado, a petición del presidente o de
la presidenta de la comisión de selección. A efectos de cómputo de plazos, el mes de
agosto es inhábil.
2.
De carácter general:
a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de
condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y si procede, el vínculo de parentesco y la
dependencia.
b) Edad: Haber cumplido dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación
forzosa prevista en la legislación vigente.
c) No padecer enfermedad, ni estar afectado o afectada por alguna limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño normal de las actividades propias de
la plaza convocada.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para las funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el
caso de personal laboral, el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
cve: BOE-A-2024-17914
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Requisitos de las personas candidatas
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111340
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1.
Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Real Decretoley 10/2015, de 11 de septiembre: por los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5
de octubre, por los que se regulan, respectivamente, la acreditación nacional y el
régimen de acceso a los cuerpos docentes universitarios: el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que
se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y
las Instituciones Sanitarias, por los Estatutos de la Universitat de Lleida: por la Normativa
para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universitat de
Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno, de 14 de diciembre de 2021, y por el resto
de normativa vigente que le sea de aplicación.
1.2 La selección se deberá basar en criterios académicos, y los órganos de
selección se deberán ajustar estrictamente a los principios de especialidad, valoración de
méritos y objetividad.
1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima
de cinco meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. El rector podrá
autorizar una prórroga máxima de un mes del plazo fijado, a petición del presidente o de
la presidenta de la comisión de selección. A efectos de cómputo de plazos, el mes de
agosto es inhábil.
2.
De carácter general:
a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de
condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y si procede, el vínculo de parentesco y la
dependencia.
b) Edad: Haber cumplido dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación
forzosa prevista en la legislación vigente.
c) No padecer enfermedad, ni estar afectado o afectada por alguna limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño normal de las actividades propias de
la plaza convocada.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para las funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el
caso de personal laboral, el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
cve: BOE-A-2024-17914
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Requisitos de las personas candidatas