III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-17917)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta Autoridad Portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111388
Segundo.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del convenio modificar las
siguientes cláusulas del mismo:
– Segunda: Ámbito geográfico de actuación, la cual queda con la siguiente
redacción:
«El ámbito geográfico en el que quedan circunscritas todas las actuaciones
referidas en el presente Convenio se corresponde con la zona terrestre del
dominio público portuario gestionado por la APBA, afectando a todas las
instalaciones ubicadas en el mismo, incluido el dique exento, así como los buques
atracados en cualquiera de sus puertos que requieran actuaciones para la
extinción de incendios desde la zona terrestre, ya sea desde espacios gestionados
directamente por la APBA u otorgados en concesión o autorización administrativa»
– Sexta: Inversiones a realizar y compromiso económico asumido por la APBA.
Los tres últimos párrafos del punto 2 quedan con el siguiente contenido:
«A tal fin se estima el siguiente calendario, si bien, en el caso de no ser
ejecutado alguna cantidad de un ejercicio, este excedente se incorporará a las
cantidades correspondientes del siguiente ejercicio, cuando sea necesario en
función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, y
siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra
total comprometida ni un aumento del plazo global.
Ejercicio 2024: Formación 50.000 euros. Adquisición de medios 200.000 euros.
Ejercicio 2025: Formación 50.000 euros. Adquisición de medios 200.000 euros.
Ejercicio 2026: Formación 25.000 euros. Adquisición de medios 225.000 euros.
La APBA podrá financiar las cantidades del presente punto 2, a través de las
empresas concesionarias en el ámbito del Puerto Bahía de Algeciras y Tarifa.»
– Séptima: Órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Se modifica el
primer párrafo del punto 1 relativo a los miembros en representación de la APBA en la
misma, quedando de la siguiente forma:
«1.
Miembros:
● Por la APBA:
Director General.
Subdirector general de explotación.
Jefe del Departamento de protección y seguridad Portuaria.»
El pago correspondiente al ejercicio 2024 de la cantidad recogida en el punto 1 de la
cláusula Sexta del convenio se ha de realizar en el plazo de un mes desde que la
presente Adenda adquiera eficacia.
Cuarto.
En todo lo demás, el convenio suscrito entre la APBA y el Consorcio en materia de
prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona
terrestre del dominio público portuario afecto a esta Autoridad Portuaria y en los buques
atracados en su zona de servicio mantiene su vigencia.
cve: BOE-A-2024-17917
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111388
Segundo.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del convenio modificar las
siguientes cláusulas del mismo:
– Segunda: Ámbito geográfico de actuación, la cual queda con la siguiente
redacción:
«El ámbito geográfico en el que quedan circunscritas todas las actuaciones
referidas en el presente Convenio se corresponde con la zona terrestre del
dominio público portuario gestionado por la APBA, afectando a todas las
instalaciones ubicadas en el mismo, incluido el dique exento, así como los buques
atracados en cualquiera de sus puertos que requieran actuaciones para la
extinción de incendios desde la zona terrestre, ya sea desde espacios gestionados
directamente por la APBA u otorgados en concesión o autorización administrativa»
– Sexta: Inversiones a realizar y compromiso económico asumido por la APBA.
Los tres últimos párrafos del punto 2 quedan con el siguiente contenido:
«A tal fin se estima el siguiente calendario, si bien, en el caso de no ser
ejecutado alguna cantidad de un ejercicio, este excedente se incorporará a las
cantidades correspondientes del siguiente ejercicio, cuando sea necesario en
función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, y
siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra
total comprometida ni un aumento del plazo global.
Ejercicio 2024: Formación 50.000 euros. Adquisición de medios 200.000 euros.
Ejercicio 2025: Formación 50.000 euros. Adquisición de medios 200.000 euros.
Ejercicio 2026: Formación 25.000 euros. Adquisición de medios 225.000 euros.
La APBA podrá financiar las cantidades del presente punto 2, a través de las
empresas concesionarias en el ámbito del Puerto Bahía de Algeciras y Tarifa.»
– Séptima: Órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Se modifica el
primer párrafo del punto 1 relativo a los miembros en representación de la APBA en la
misma, quedando de la siguiente forma:
«1.
Miembros:
● Por la APBA:
Director General.
Subdirector general de explotación.
Jefe del Departamento de protección y seguridad Portuaria.»
El pago correspondiente al ejercicio 2024 de la cantidad recogida en el punto 1 de la
cláusula Sexta del convenio se ha de realizar en el plazo de un mes desde que la
presente Adenda adquiera eficacia.
Cuarto.
En todo lo demás, el convenio suscrito entre la APBA y el Consorcio en materia de
prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona
terrestre del dominio público portuario afecto a esta Autoridad Portuaria y en los buques
atracados en su zona de servicio mantiene su vigencia.
cve: BOE-A-2024-17917
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.