V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. (BOE-B-2024-31030)
Extracto de la Resolución de 27 de agosto de 2024 de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio, año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48219
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
31030
Extracto de la Resolución de 27 de agosto de 2024 de la Fundación
Pluralismo y Convivencia F.S.P, por el que se convocan subvenciones
de stinadas a la re alización de actividade s dirigidas a promove r e l
conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de
diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el
discurso de odio, año 2024.
BDNS(Identif.):783592
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
783592)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta
convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular, las
entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, así como las
universidades amparadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con
ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los
colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y
naturaleza que los citados anteriormente.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar
legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido
financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.
Segundo. Objeto.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Acciones orientadas a promover el diálogo y la mejora de la convivencia
entre las diferentes confesiones, comunidades religiosas y su entorno social.
b) Actividades de sensibilización y comunicación acerca de la diversidad
religiosa tales como exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos
cve: BOE-B-2024-31030
Verificable en https://www.boe.es
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para llevar a
cabo actuaciones que tengan por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo
de la diversidad religiosa, fomentando el diálogo, la convivencia y la lucha contra la
intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48219
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31030
Extracto de la Resolución de 27 de agosto de 2024 de la Fundación
Pluralismo y Convivencia F.S.P, por el que se convocan subvenciones
de stinadas a la re alización de actividade s dirigidas a promove r e l
conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de
diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el
discurso de odio, año 2024.
BDNS(Identif.):783592
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
783592)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta
convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular, las
entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, así como las
universidades amparadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con
ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los
colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y
naturaleza que los citados anteriormente.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar
legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido
financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.
Segundo. Objeto.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Acciones orientadas a promover el diálogo y la mejora de la convivencia
entre las diferentes confesiones, comunidades religiosas y su entorno social.
b) Actividades de sensibilización y comunicación acerca de la diversidad
religiosa tales como exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos
cve: BOE-B-2024-31030
Verificable en https://www.boe.es
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para llevar a
cabo actuaciones que tengan por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo
de la diversidad religiosa, fomentando el diálogo, la convivencia y la lucha contra la
intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.