III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-17856)
Resolución de 30 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convoca el «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política 2024».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111168
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimosegundo.
Revocación y reintegro de la dotación del Premio.
La comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad, si se
comprobase que se han ocultado datos que hubieran impedido su concesión o
cualquiera otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del premio
previsto en el ordenamiento jurídico, comportará la revocación y el reintegro del Premio,
sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2024-17856
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–El Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111168
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimosegundo.
Revocación y reintegro de la dotación del Premio.
La comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad, si se
comprobase que se han ocultado datos que hubieran impedido su concesión o
cualquiera otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del premio
previsto en el ordenamiento jurídico, comportará la revocación y el reintegro del Premio,
sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2024-17856
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–El Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X