III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-17856)
Resolución de 30 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convoca el «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política 2024».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111167
periódicas científicas. En el caso del sector público, se valorarán las actividades en el
marco de la Sociología y la Ciencia Política relacionadas con la dirección de
departamentos de universidad, decanatos, rectorados, subdirecciones generales y
cargos superiores, o equivalentes.
d) Otros méritos (hasta 30 puntos). Se valorarán otros méritos, tales como premios,
distinciones, contribuciones singulares, menciones especiales, etc., y otros aspectos que
deban ser valorados a juicio del Jurado.
El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta del fallo,
previa comprobación de que la persona beneficiaria propuesta se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la elevará
con su informe a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Recibida la propuesta y el informe referenciado, la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas dictará la correspondiente resolución motivada por la que
se concede el Premio y por la que se produce la desestimación expresa del resto de
solicitudes, y se indica la composición del Jurado que ha emitido el fallo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a
partir de la publicación de la convocatoria del Premio en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa, se podrán entender desestimadas las propuestas de candidaturas presentadas,
sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Asimismo, se notificará al galardonado en los términos
establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido
íntegro de la misma se expondrá en el portal de internet del Centro de Investigaciones
Sociológicas.
La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Noveno.
Pago y entrega del premio.
Décimo.
Justificación del Premio.
Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción del mismo
tras su concesión.
Decimoprimero.
Compatibilidad con otros premios.
El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será compatible con cualquier
tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para la misma finalidad,
cve: BOE-A-2024-17856
Verificable en https://www.boe.es
El pago del importe del Premio se tramitará posteriormente a la publicación de la
resolución de concesión.
La entrega del Premio se hará en un acto público convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, preferiblemente en un
emplazamiento destacado por su relación con el mundo de la Sociología y la Ciencia
Política, entregándose a la persona premiada un galardón específico conmemorativo.
El premiado podrá hacer mención del Premio en su actividad profesional y
académica, haciendo referencia siempre de forma destacada al nombre, edición del
Premio y año de convocatoria, y órgano convocante del mismo. El Centro de
Investigaciones Sociológicas podrá contar con la colaboración del premiado en las
acciones de promoción y difusión que pueda desarrollar en relación con las funciones
que tiene encomendadas.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111167
periódicas científicas. En el caso del sector público, se valorarán las actividades en el
marco de la Sociología y la Ciencia Política relacionadas con la dirección de
departamentos de universidad, decanatos, rectorados, subdirecciones generales y
cargos superiores, o equivalentes.
d) Otros méritos (hasta 30 puntos). Se valorarán otros méritos, tales como premios,
distinciones, contribuciones singulares, menciones especiales, etc., y otros aspectos que
deban ser valorados a juicio del Jurado.
El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta del fallo,
previa comprobación de que la persona beneficiaria propuesta se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la elevará
con su informe a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Recibida la propuesta y el informe referenciado, la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas dictará la correspondiente resolución motivada por la que
se concede el Premio y por la que se produce la desestimación expresa del resto de
solicitudes, y se indica la composición del Jurado que ha emitido el fallo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a
partir de la publicación de la convocatoria del Premio en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa, se podrán entender desestimadas las propuestas de candidaturas presentadas,
sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Asimismo, se notificará al galardonado en los términos
establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido
íntegro de la misma se expondrá en el portal de internet del Centro de Investigaciones
Sociológicas.
La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Noveno.
Pago y entrega del premio.
Décimo.
Justificación del Premio.
Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción del mismo
tras su concesión.
Decimoprimero.
Compatibilidad con otros premios.
El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será compatible con cualquier
tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para la misma finalidad,
cve: BOE-A-2024-17856
Verificable en https://www.boe.es
El pago del importe del Premio se tramitará posteriormente a la publicación de la
resolución de concesión.
La entrega del Premio se hará en un acto público convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, preferiblemente en un
emplazamiento destacado por su relación con el mundo de la Sociología y la Ciencia
Política, entregándose a la persona premiada un galardón específico conmemorativo.
El premiado podrá hacer mención del Premio en su actividad profesional y
académica, haciendo referencia siempre de forma destacada al nombre, edición del
Premio y año de convocatoria, y órgano convocante del mismo. El Centro de
Investigaciones Sociológicas podrá contar con la colaboración del premiado en las
acciones de promoción y difusión que pueda desarrollar en relación con las funciones
que tiene encomendadas.